Commission Regulation (EC) No 1136/98 of 29 May 1998 amending Regulation (EC) No 1350/72 on rules for granting aid to hop producers

Published date30 May 1998
Subject MatterHops
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 157, 30 May 1998
EUR-Lex - 31998R1136 - ES

Reglamento (CE) nº 1136/98 de la Comisión de 29 de mayo de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1350/72 relativo a las modalidades de concesión de la ayuda a los productores de lúpulo

Diario Oficial n° L 157 de 30/05/1998 p. 0104 - 0106


REGLAMENTO (CE) N° 1136/98 DE LA COMISIÓN de 29 de mayo de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1350/72 relativo a las modalidades de concesión de la ayuda a los productores de lúpulo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1554/97 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE) n° 1098/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, por el que se establecen, con carácter temporal, medidas especiales en el sector del lúpulo (3), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1098/98 establece la concesión de una compensación por las superficies puestas con carácter temporal en barbecho o arrancadas; que, por lo tanto, conviene declarar estas superficies de la misma manera que las superficies plantadas; que para la cosecha de 1998, estos datos pueden comunicarse a más tardar el 30 de junio de 1998; que, por consiguiente, es oportuno incluir estos nuevos elementos en el Reglamento (CEE) n° 1350/72 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 317/98 (5);

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1350/72 establece que la declaración de las superficies plantadas debe efectuarse, a más tardar, el 31 de mayo del año de la cosecha; que esta fecha plantea problemas en el Reino Unido como consecuencia de la evolución de los métodos de producción mediante los cuales las plantas procedentes de la plantación de estaquillas pueden cosecharse a lo largo del mismo año en que se efectuó la plantación [por primera vez]; que las plantaciones no concluirán en mayo, sino en junio; que la cosecha de lúpulo producido mediante esta técnica se limita a un porcentaje reducido de la superficie de lúpulo total del Reino Unido; que, sin embargo, conviene evitar que los productores que recurran a este método se vean discriminados por la pérdida de la ayuda; que, a tal fin, procede establecer una excepción para el Reino Unido retrasando la fecha para la declaración de las superficies al 30 de junio del año de la cosecha;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1350/72 quedará modificado como sigue:

1) En el...

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