Commission Regulation (EC) No 524/2002 of 22 March 2002 amending Regulations (EC) No 1938/2001, (EC) No 1939/2001 and (EC) No 1940/2001 on the opening of standing invitations to tender for the resale on the Community internal market of rice held by the Spanish, Greek and Italian intervention agencies for use in animal feed

Published date23 March 2002
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 80, 23 March 2002
EUR-Lex - 32002R0524 - ES

Reglamento (CE) n° 524/2002 de la Comisión, de 22 de marzo de 2002, que modifica los Reglamentos (CE) n° 1938/2001, (CE) n° 1939/2001 y (CE) n° 1940/2001, relativos a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de la Comunidad de arroz que obra en poder de los organismos de intervención español, griego e italiano para su uso en los alimentos para animales

Diario Oficial n° L 080 de 23/03/2002 p. 0005 - 0007


Reglamento (CE) no 524/2002 de la Comisión

de 22 de marzo de 2002

que modifica los Reglamentos (CE) n° 1938/2001, (CE) n° 1939/2001 y (CE) n° 1940/2001, relativos a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de la Comunidad de arroz que obra en poder de los organismos de intervención español, griego e italiano para su uso en los alimentos para animales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La experiencia demuestra que los compromisos que deben asumir actualmente los licitadores, establecidos en los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 1938/2001(3), (CE) n° 1939/2001(4) y (CE) n° 1940/2001(5), modificados por el Reglamento (CE) n° 15/2002(6), resultan onerosos en la práctica.

(2) La eficacia de la medida puede aumentarse estableciendo una alternativa a la obligación actual de transformar previamente el arroz con cáscara en arroz descascarillado y roto mediante la transformación en arroz blanqueado. Las nuevas condiciones garantizan la utilización del arroz fuera del circuito de la alimentación humana y permiten a las fábricas arroceras participar en la licitación.

(3) Para responder lo antes posible a las dificultades que encuentran los licitadores, es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación. Dado el retraso en la comercialización del arroz que se pone a la venta, es necesario retrasar la fecha de la última licitación parcial.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE...

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