Commission Regulation (EC) No 2860/2000 of 27 December 2000 amending Regulation (EC) No 2316/1999 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1251/1999 establishing a support system for producers of certain arable crops, to include flax and hemp grown for fibre, specifying the rules on set-aside areas and amending the base areas for Greece and Portugal

Published date28 December 2000
Subject MatterOils and fats,Peas and field beans,Cereals,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Dry fodder
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 332, 28 December 2000
EUR-Lex - 32000R2860 - ES

Reglamento (CE) nº 2860/2000 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, para incluir el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, precisar las normas relativas a las superficies retiradas y modificar las superficies básicas de Grecia y Portugal

Diario Oficial n° L 332 de 28/12/2000 p. 0063 - 0075


Reglamento (CE) no 2860/2000 de la Comisión

de 27 de diciembre de 2000

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, para incluir el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, precisar las normas relativas a las superficies retiradas y modificar las superficies básicas de Grecia y Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1672/2000(2), y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1672/2000 incluyó el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, establecido por el Reglamento (CE) no 1251/1999. En el Reglamento (CE) no 2316/1999 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) no 1454/2000(4), se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1251/1999 en lo que respecta a las condiciones de concesión de pagos por superficie en relación con determinados cultivos herbáceos. Por consiguiente, conviene adaptar el Reglamento (CE) no 2316/1999 para tener en cuenta la inclusión del lino y el cáñamo.

(2) El artículo 5 bis del Reglamento (CE) n° 1251/1999 prevé, por una parte, la utilización de variedades cuyo contenido de tetrahidrocanabinol no exceda del 0,2 % y, por otra, que los Estados miembros establezcan un sistema de control del contenido de tetrahidrocanabinol del cáñamo. Para que el control pueda realizarse, es preciso adoptar medidas específicas, en particular que el cultivo del cáñamo se mantenga hasta una fecha determinada.

(3) El artículo 5 bis supedita el pago por superficie, en el caso del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras, a la celebración de un contrato o al depósito del compromiso contemplados en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1673/2000 del Consejo(5), de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino, el cáñamo destinado a la producción de fibras. Conviene disponer que se transmita una copia del contrato o del compromiso a las autoridades competentes del Estado miembro responsables de la gestión de las solicitudes de pago.

(4) Es conveniente garantizar que las variedades de lino y de cáñamo destinados a la producción de fibras cultivadas se encuentran entre las variedades que figuran en el catálogo común como plantas de fibras y, en el caso del lino, como "lino textil". Por otra parte, en el caso del cáñamo, el contenido de tetrahidrocanabinol de las variedades admitidas no puede exceder del 0,2 %. Por lo tanto, es necesario elaborar una lista de las variedades subvencionables. En lo que se refiere al cáñamo, para facilitar el paso del régimen vigente al establecido por el Reglamento (CE) no 1251/1999, procede elaborar también una lista de las variedades de cáñamo, admitidas temporalmente durante la campaña 2001/02, que deberán ser objeto de análisis complementarios durante la campaña 2001/02. Para aumentar las garantías en relación con el cáñamo, conviene asimismo establecer que se utilicen semillas certificadas.

(5) A efectos de control de las semillas utilizadas, es preciso establecer que se transmitan a las autoridades competentes del Estado miembro las etiquetas que figuran en los envases o, en eI caso del lino, cualquier otro documento equivalente.

(6) Para reforzar los controles administrativos correspondientes al cáñamo, conviene exigir información complementaria que debe figurar en la solicitud de ayuda por superficie, contemplada en eI artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2801/1999(7).

(7) De conformidad con Io dispuesto en el octavo guión del párrafo primero del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1251/1999, es necesario establecer el método para la determinación cuantitativa del tetrahidrocanabinol del cáñamo destinado a la producción de fibras y disponer la comunicación a la Comisión de los resultados de los análisis efectuados de acuerdo con dicho método.

(8) En el apartado 2 del artículo 5 bis se establece que los Estados miembros deben controlar el 30 % de las superficies de cáñamo destinado a la producción de fibras por las que se presente una solicitud de pago y el 20 % en caso de que haya un sistema de autorización previa de dicho cultivo. Resulta necesario precisar los requisitos relativos a esos controles.

(9) El anexo X del Reglamento (CE) no 2316/1999 fija, en algunos casos, el 15 de junio como fecha límite de las siembras. Dado que el cáñamo a veces se siembra hasta el 15 de junio, procede completar dicho anexo con el cáñamo destinado a la producción de fibras.

(10) El Reglamento (CE) no 2316/1999 prevé que pueda reducirse la anchura mínima de las parcelas retiradas por razones medioambientales. Conviene igualmente prever la posibilidad de adaptar en consecuencia la superficie mínima de dichas parcelas.

(11) En virtud del Reglamento (CE) no 1017/94 del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado en Portugal(8), modificado por el Reglamento (CE) n° 1461/95(9), se han presentado solicitudes para una reconversión equivalente a 7052 hectáreas. Conviene adaptar en consecuencia la superficie básica que figura en el anexo VI del Reglamento (CE) no 2316/1999.

(12) A raíz de una solicitud presentada por Grecia, procede fijar nuevas superficies básicas de conformidad con el plan de regionalización del Estado miembro en cuestión, sin por ello modificar su superficie básica total.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2316/1999 se modificará como sigue:

1) La letra c) del apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"c) en las que los cultivos se...

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