Commission Regulation (EC) No 1500/2000 of 10 July 2000 implementing Council Regulation (EC) No 2223/96 with respect to general government expenditure and revenue

Published date12 July 2000
Subject Matterunione economica e monetaria,informazione e verifiche,unión económica y monetaria,información y verificación,union économique et monétaire,informations et vérifications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 172, 12 luglio 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 172, 12 de julio de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 172, 12 juillet 2000
EUR-Lex - 32000R1500 - ES 32000R1500

Reglamento (CE) nº 1500/2000 de la Comisión, de 10 de julio de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo en lo que se refiere a los gastos e ingresos de las administraciones públicas

Diario Oficial n° L 172 de 12/07/2000 p. 0003 - 0010


Reglamento (CE) no 1500/2000 de la Comisión

de 10 de julio de 2000

por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo que se refiere a los gastos e ingresos de las administraciones públicas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC-95)(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 448/98(2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al apartado 2 del artículo 104 del Tratado, la Comisión supervisará la evolución de la situación presupuestaria.

(2) Dado que el objetivo del contenido y la forma de los planes de estabilidad y convergencia es permitir una mejor comprensión de las modalidades de determinar el saldo de las administraciones públicas y de la estrategia presupuestaria en general, debe proporcionarse información adicional sobre los gastos e ingresos.

(3) La normativa relativa a las cuentas nacionales, en particular los conceptos del SEC-95, se consideran instrumentos que deben garantizar la comparabilidad y la transparencia de los datos entre Estados miembros.

(4) El anexo A, "Sistema europeo de cuentas SEC-95", del Reglamento SEC-95 no hace referencia a los gastos e ingresos de las administraciones públicas, pero proporciona el marco idóneo para su especificación mediante referencia a una lista de operaciones incluidas en el SEC-95.

(5) La introducción de agregados relativos a los gastos e ingresos públicos requiere modificar el programa de transmisión de datos de las cuentas nacionales.

(6) Una transmisión adicional, en marzo de cada año, de los principales agregados anuales de las administraciones públicas proporcionará la información necesaria para el correcto seguimiento de la evolución del déficit público.

(7) Con arreglo al apartado 2 del artículo 2 y al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2223/96, las modificaciones del SEC-95...

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