Commission Regulation (EC) No 2301/2001 of 26 November 2001 suspending the preferential customs duties and re-establishing the Common Customs Tariff duty on imports of uniflorous (bloom) carnations originating in Morocco
Published date | 27 November 2001 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 308, 27 November 2001 |
Reglamento (CE) n° 2301/2001 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2001, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Marruecos
Diario Oficial n° L 308 de 27/11/2001 p. 0023 - 0024
Reglamento (CE) no 2301/2001 de la Comisión
de 26 de noviembre de 2001
por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Marruecos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1300/97(2), y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 4088/87 determina las condiciones de aplicación de un derecho de aduana preferencial a las rosas de flor grande, las rosas de flor pequeña, los claveles de una flor (estándar) y los claveles de varias flores (spray) dentro del límite de contingentes arancelarios abiertos anualmente para la importación en la Comunidad de flores frescas cortadas.
(2) El Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo(3), se refiere a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de flores y capullos de flores, cortados, frescos y originarios de Chipre, de Egipto, de Israel, de Malta, de Marruecos, de Cisjordania y de la Franja de Gaza.
(3) El Reglamento (CEE) n° 700/88 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2062/97(5), establece las normas de aplicación del régimen de importación.
(4) El Reglamento (CE) n° 2300/2001 de la Comisión(6) establece los precios comunitarios de producción de los claveles y rosas en aplicación de dicho régimen.
(5) Sobre la base de las comprobaciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) n° 4088/87 y (CEE) n° 700/88, procede concluir que se cumplen las condiciones...
To continue reading
Request your trial