Commission Regulation (EC) No 51/2004 of 12 January 2004 concerning applications for export licences for rice and broken rice with advance fixing of the refund
Published date | 13 January 2004 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 7, 13 January 2004 |
Reglamento (CE) n° 51/2004 de la Comisión, de 12 de enero de 2004, sobre las solicitudes de certificados de exportación de arroz y arroz partido con fijación anticipada de la restitución
Diario Oficial n° L 007 de 13/01/2004 p. 0020 - 0020
Reglamento (CE) no 51/2004 de la Comisión
de 12 de enero de 2004
sobre las solicitudes de certificados de exportación de arroz y arroz partido con fijación anticipada de la restitución
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2),
Visto el Reglamento (CE) n° 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz(3), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1342/2003 establece, cuando se hace referencia de forma específica a dicho apartado con motivo de la fijación de una restitución por exportación, un plazo de tres días hábiles a partir del día de presentación de la solicitud de concesión de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución. Dicho artículo establece asimismo que la Comisión debe fijar un porcentaje único de reducción de las cantidades cuando las solicitudes de certificados de exportación rebasen las cantidades que pueden comprometerse. El Reglamento (CE) n° 30/2004 de la Comisión(4), fija las restituciones correspondientes a una cantidad de 2000 toneladas con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado apartado, para el destino R01 definido en el anexo de dicho Reglamento.
(2) Para el destino R01, las cantidades solicitadas a 9 de enero de 2004 rebasan la cantidad disponible. Procede, por lo tanto, fijar un porcentaje de reducción aplicable a las solicitudes de certificados de exportación presentadas el 9 de enero de 2004.
(3) Habida cuenta de su finalidad, las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor desde su publicación en el Diario Oficial.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el...
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