Commission Regulation (EC) No 2260/97 of 13 November 1997 derogating from Regulation (EEC) No 2454/93 in respect of the definition of the concept of originating products used for the purposes of the scheme of generalized preferences to take account of the special situation of Bangladesh regarding certain exports of textiles to the Community

Published date14 November 1997
Subject MatterCommon customs tariff,Customs Union,Internal market - Principles
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 311, 14 November 1997
EUR-Lex - 31997R2260 - ES

Reglamento (CE) nº 2260/97 de la Comisión de 13 de noviembre de 1997 por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 2454/93 en lo relativo a la definición del concepto de «productos originarios» establecido con arreglo al plan de preferencias arancelarias generalizadas a fin de tener en cuenta la situación particular de Bangladesh por lo que se refiere a determinados productos textiles exportados de este país a la Comunidad

Diario Oficial n° L 311 de 14/11/1997 p. 0008 - 0016


REGLAMENTO (CE) N° 2260/97 DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 1997 por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) n° 2454/93 en lo relativo a la definición del concepto de «productos originarios» establecido con arreglo al plan de preferencias arancelarias generalizadas a fin de tener en cuenta la situación particular de Bangladesh por lo que se refiere a determinados productos textiles exportados de este país a la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1427/97 (2), y, en particular, su artículo 76,

Considerando que por el Reglamento (CE) n° 3281/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas para el período 1995-1998 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 998/97 de la Comisión (4), la Comunidad ha otorgado el beneficio de tales preferencias arancelarias a Bangladesh;

Considerando que los artículos 67 a 97 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 determinan las condiciones que debe cumplir la definición del concepto de productos originarios aplicable en el marco del plan de preferencias arancelarias generalizadas; que, no obstante, el artículo 76 de dicho Reglamento prevé la posibilidad de establecer una excepción a las disposiciones así establecidas en favor de los países menos avanzados beneficiarios del plan de preferencias arancelarias generalizadas, cuando éstos así lo soliciten a la Comunidad;

Considerando que el Gobierno de Bangladesh ha presentado una solicitud destinada a...

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