Commission Regulation (EC) No 1571/2003 of 5 September 2003 amending the specifications of a name appearing in the Annex to Regulation (EC) No 1107/96 (Parmigiano Reggiano)

Published date06 September 2003
Subject MatterConsumer protection,Foodstuffs
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 224, 06 September 2003
EUR-Lex - 32003R1571 - ES

Reglamento (CE) n° 1571/2003 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de la denominación que figura en el anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 (Parmigiano Reggiano)

Diario Oficial n° L 224 de 06/09/2003 p. 0017 - 0018


Reglamento (CE) no 1571/2003 de la Comisión

de 5 de septiembre de 2003

por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de la denominación que figura en el anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 (Parmigiano Reggiano)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2) y, en particular, por su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, las autoridades italianas han solicitado, para la denominación "Parmigiano Reggiano", modificaciones de la descripción, del método de obtención y del etiquetado así como del Reglamento relativo a la alimentación de los bovinos; esta denominación está registrada como denominación de origen protegida por el Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1204/2003(4).

(2) Tras estudiar esta solicitud de modificación, se ha considerado que no se trataba de modificaciones de escasa importancia.

(3) Conforme al procedimiento previsto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 y al no tratarse de modificaciones de escasa importancia, se aplicará mutatis mutandis el procedimiento previsto en el artículo 6.

(4) Se ha considerado que se trata en este caso de modificaciones que se ajustan al Reglamento (CEE) n° 2081/92. Tras la publicación de estas modificaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(5) no se ha remitido a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento.

(5) Por consiguiente, deben registrarse y publicarse...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT