Commission Regulation (EC) No 672/2001 of 2 April 2001 amending Regulation (EC) No 1750/1999 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1257/1999 on support for rural development from the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)

Published date03 April 2001
Subject MatterEuropean Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),economic, social and territorial cohesion,Regional policy,Agricultural structures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 93, 03 April 2001
EUR-Lex - 32001R0672 - ES

Reglamento (CE) n° 672/2001 de la Comisión, de 2 de abril de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1750/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

Diario Oficial n° L 093 de 03/04/2001 p. 0028 - 0028


Reglamento (CE) no 672/2001 de la Comisión

de 2 de abril de 2001

que modifica el Reglamento (CE) n° 1750/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos(1), y, en particular, su artículo 50,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1750/1999 de la Comisión(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2075/2000(3) exige datos científicos aceptados por organizaciones internacionales consideradas autoridades en el campo pertinente como prueba de que algunas razas de animales de ganadería se encuentran en peligro. Estos datos científicos no se han definido plenamente todavía.

(2) Conviene, pues, que la transición de los programas de ayuda anteriores al programa de ayuda al desarrollo rural actual se facilite mediante disposiciones transitorias, en espera de la definición final de estos criterios científicos.

(3) Con el fin de garantizar la continuidad de la ayuda a razas de animales de ganadería en peligro de extinción, conviene autorizar a los Estados miembros a realizar compromisos hasta el 31 de diciembre de 2001 al amparo del programa de ayuda al desarrollo rural actual en relación con razas subvencionadas mediante programas anteriores.

(4) Con vistas a garantizar la continuidad de la ayuda es necesario aplicar el presente Reglamento a partir del 1 de enero de 2000.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al final del segundo guión del punto 9.3.VI.A del...

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