Commission Regulation (EC) No 2075/2000 of 29 September 2000 amending Regulation (EC) No 1750/1999 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1257/1999 on support for rural development from the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)

Published date30 September 2000
Subject MatterAgricultural structures,Regional policy,economic, social and territorial cohesion,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 246, 30 September 2000
EUR-Lex - 32000R2075 - ES

Reglamento (CE) nº 2075/2000 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1750/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

Diario Oficial n° L 246 de 30/09/2000 p. 0046 - 0052


Reglamento (CE) no 2075/2000 de la Comisión

de 29 de septiembre de 2000

que modifica el Reglamento (CE) n° 1750/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos(1) y, en particular, su artículo 50,

Considerando lo siguiente:

(1) A lo largo del período de aplicación de los documentos de programación que incluyen las medidas de desarrollo rural mencionadas en el artículo 40 del Reglamento (CE) no 1257/1999, se ha observado que algunas de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)(2), no permiten hacer frente a todas las situaciones que pueden plantearse.

(2) El presente Reglamento tiene por lo tanto como objetivo clarificar o completar esas disposiciones con vistas a una aplicación más armoniosa del Reglamento (CE) no 1750/1999 por lo que se refiere al conjunto de las medidas de desarrollo rural, ya sea las que estén integradas en la programación relativa a las regiones del objetivo no 1 o del objetivo n° 2, ya sea las correspondientes a la programación del desarrollo rural. En estas circunstancias, la mayor parte de las modificaciones deben tener la misma fecha de aplicación que el Reglamento (CE) no 1750/1999, a saber el 1 de enero de 2000.

(3) Del examen de los documentos de programación se desprende que resulta muy difícil para las explotaciones agrícolas situadas en zonas rurales con graves dificultades estructurales cumplir las condiciones necesarias para obtener las ayudas a las inversiones establecidas en el artículo 5 del Reglamento no (CE) 1257/1999. Es conveniente autorizar a los Estados miembros a conceder un plazo para el cumplimiento de esas condiciones en el caso de las inversiones poco importantes.

(4) Por lo que se refiere a la instalación de jóvenes agricultores, el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1750/1999 dispone que deben cumplirse las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8 en el momento de adoptarse la decisión individual de concesión de la ayuda. En el año 2000, el plazo transcurrido entre las solicitudes de ayuda y las decisiones de concesión podría ser más largo, ya que los documentos de programación no se adoptarán hasta el segundo semestre. La condición relativa a la edad del joven agricultor, a saber, tener menos de 40 años, posiblemente deje de cumplirse en el momento en que se conceda la ayuda. Es conveniente por lo tanto flexibilizar la norma establecida en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1750/1999 en el caso de las solicitudes presentadas en el año 2000.

(5) Las excepciones contempladas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento (CE) no 1257/1999 deben presentarse en el contexto de los planes de desarrollo rural. Es conveniente ampliar ese procedimiento a los demás documentos de programación presentados para los objetivos no 1 y n° 2, en caso de que tales medidas se incluyan en dichos documentos.

(6) El Reglamento (CE) no 1685/2000 de la Comisión(3), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/2000 de la Comisión(4) en lo relativo a la financiación de los gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y, por consiguiente, por la sección de Orientación del FEOGA. En aras de una mayor coherencia, es conveniente que las disposiciones de ese Reglamento puedan aplicarse a las medidas cofinanciadas por la sección de Garantía del FEOGA, salvo en caso de que se disponga lo contrario en los Reglamentos (CE) nos 1257/1999, 1258/1999 del Consejo(5) y (CE) no 1750/1999.

(7) La Decisión 1999/659/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, por la que se establece una distribución indicativa entre los Estados miembros de las asignaciones con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola para las medidas de desarrollo rural durante el período 2000-2006(6), ha sido modificada a fin de precisar que los gastos derivados de las antiguas medidas complementarias establecidas en los Reglamentos del Consejo (CEE) no 2078/92(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2772/95 de la Comisión(8), (CEE) no 2079/92(9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2773/95 de la Comisión(10), y (CEE) no 2080/92(11), incluidas las medidas establecidas en los Reglamentos anteriores derogados por esos Reglamentos de 1992, forman parte integrante de la asignación de los Estados miembros. Por otro lado, según el Reglamento (CE) no 2603/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural prevista por el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo(12), modificado por el Reglamento (CE) no 1920/2000(13), los pagos relativos a determinados compromisos contraídos antes del 1 de enero de 2000 pueden integrarse, en determinadas condiciones, en la programación del desarrollo rural correspondiente al período 2000-2006. En esas circunstancias, procede determinar con mayor precisión lo que incluye el importe global de la ayuda comunitaria establecida para cada plan de desarrollo rural, en el documento de programación aprobado por la Comisión y adaptar en consecuencia el cuadro financiero general indicativo que figura en el punto 8 del anexo del Reglamento (CE) no 1750/1999.

(8) Por otro lado, según el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes apIicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común(14), los importes procedentes, por un...

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