Commission Regulation (EC) No 2413/2001 of 10 December 2001 suspending the preferential customs duties and re-establishing the Common Customs Tariff duty on imports of uniflorous (bloom) carnations originating in the West Bank and the Gaza Strip

Published date11 December 2001
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 326, 11 December 2001
EUR-Lex - 32001R2413 - ES

Reglamento (CE) n° 2413/2001 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2001, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza

Diario Oficial n° L 326 de 11/12/2001 p. 0020 - 0021


Reglamento (CE) no 2413/2001 de la Comisión

de 10 de diciembre de 2001

por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1300/97(2) y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 4088/87 determina las condiciones de aplicación de un derecho de aduana preferencial a las rosas de flor grande, las rosas de flor pequeña, los claveles de una flor (estándar) y los claveles de varias flores (spray) dentro del límite de contingentes arancelarios abiertos anualmente para la importación en la Comunidad de flores frescas cortadas.

(2) El Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo(3), se refiere a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de para determinados productos originarios de Chipre, Egipto, Israel, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes.

(3) El Reglamento (CE) n° 2410/2001 de la Comisión(4) establece los precios comunitarios de producción y de importación de los claveles y rosas en aplicación del régimen de importación.

(4) El Reglamento (CEE) n° 700/88 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2062/97(6), establece las normas de aplicación de dicho régimen.

(5) Sobre la base de las comprobaciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto...

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