Commission Regulation (EC) No 2413/2001 of 10 December 2001 suspending the preferential customs duties and re-establishing the Common Customs Tariff duty on imports of uniflorous (bloom) carnations originating in the West Bank and the Gaza Strip
Published date | 11 December 2001 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 326, 11 December 2001 |
Reglamento (CE) n° 2413/2001 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2001, por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza
Diario Oficial n° L 326 de 11/12/2001 p. 0020 - 0021
Reglamento (CE) no 2413/2001 de la Comisión
de 10 de diciembre de 2001
por el que se suspende el derecho de aduana preferencial y se restablece el derecho del arancel aduanero común a la importación de claveles de una flor (estándar) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1300/97(2) y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 4088/87 determina las condiciones de aplicación de un derecho de aduana preferencial a las rosas de flor grande, las rosas de flor pequeña, los claveles de una flor (estándar) y los claveles de varias flores (spray) dentro del límite de contingentes arancelarios abiertos anualmente para la importación en la Comunidad de flores frescas cortadas.
(2) El Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo(3), se refiere a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de para determinados productos originarios de Chipre, Egipto, Israel, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes.
(3) El Reglamento (CE) n° 2410/2001 de la Comisión(4) establece los precios comunitarios de producción y de importación de los claveles y rosas en aplicación del régimen de importación.
(4) El Reglamento (CEE) n° 700/88 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2062/97(6), establece las normas de aplicación de dicho régimen.
(5) Sobre la base de las comprobaciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto...
To continue reading
Request your trial