Commission Regulation (EC) No 403/96 of 5 March 1996 introducing additional management measures for imports of certain bovine animals for the first half of 1996

Published date06 March 1996
Subject MatterBeef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 55, 6 March 1996
EUR-Lex - 31996R0403 - ES

Reglamento (CE) nº 403/96 de la Comisión, de 5 de marzo de 1996, por el que se establecen para el primer semestre de 1996 medidas de gestión suplementarias relativas a las importaciones de determinados animales vivos de la especie bovina

Diario Oficial n° L 055 de 06/03/1996 p. 0009 - 0014


REGLAMENTO (CE) N° 403/96 DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 1996 por el que se establecen para el primer semestre de 1996 medidas de gestión suplementarias relativas a las importaciones de determinados animales vivos de la especie bovina

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3066/95 establece la apertura para el primer semestre de 1996 de un contingente arancelario de 89 000 animales vivos de la especie bovina de un peso no superior a 80 kilogramos originarios de determinados terceros países, que se benefician de una reducción del tipo de los derechos de aduana del 80 %;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3018/95 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por el que se establecen, para el primer semestre de 1996, medidas de gestión relativas a las importaciones de determinados animales vivos de la especie bovina (2), establece determinadas medidas para la importación de 62 250 cabezas de ganado de un peso igual o inferior a 80 kilogramos; que, como consecuencia de la aplicación del Reglamento (CE) n° 3066/95, esta cantidad se aumentó en 26 750 cabezas de ganado para el primer semestre de 1996; que, por consiguiente, es necesario establecer medidas de gestión para estos animales de acuerdo con el régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) n° 3018/95; no obstante, que, a fin de reflejar de mejor modo las pautas comerciales tradicionales en el marco de los regímenes de importación específicos relativos a los terneros que no superen los 80 kilogramos de peso, es conveniente adoptar criterios ligeramente modificados en lo que respecta a las cantidades de referencia denominadas tradicionales;

Considerando que debe establecerse que el régimen se gestione mediante certificados de importación; que, con este fin, procede establecer, en particular, las normas de presentación de las solicitudes y los datos que deben figurar en las solicitudes y en los certificados, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2137/95 (4), y en el Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el...

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