Commission Regulation (EC) No 2274/2003 of 22 December 2003 opening and providing for the administration of a Community tariff quota for 2004 for manioc originating in Thailand

Published date23 December 2003
Subject MatterGeneral Agreement on Tariffs and Trade (GATT),External relations,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 336, 23 December 2003
EUR-Lex - 32003R2274 - ES 32003R2274

Reglamento (CE) n° 2274/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se abre, para el año 2004, un contingente arancelario comunitario de mandioca originaria de Tailandia y se establece su sistema de administración

Diario Oficial n° L 336 de 23/12/2003 p. 0039 - 0043


Reglamento (CE) no 2274/2003 de la Comisión

de 22 de diciembre de 2003

por el que se abre, para el año 2004, un contingente arancelario comunitario de mandioca originaria de Tailandia y se establece su sistema de administración

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de la negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT(1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se comprometió a abrir un contingente arancelario limitado a 21 millones de toneladas por cuatrienio de productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 91 y 0714 10 99 originarios de Tailandia y con derechos de aduana reducidos al 6 %. Corresponde a la Comisión abrir y administrar dicho contingente.

(2) Es necesario mantener un sistema de gestión que garantice que únicamente puedan importarse al amparo de dicho contingente productos originarios del citado país. Por consiguiente, la expedición de los certificados de importación deberá continuar supeditada a la presentación del certificado de exportación expedido por las autoridades tailandesas, cuyo modelo ya se envió a la Comisión.

(3) Habida cuenta de que la importación de los citados productos en el mercado comunitario se ha administrado siempre por años civiles, procede mantener ese sistema. Es preciso, por lo tanto, abrir un contingente para el año 2004.

(4) La importación de los productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 91 y 0714 10 99 deberá supeditarse a la presentación de un certificado de importación conforme a las disposiciones adoptadas mediante el Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 325/2003(3), y a las adoptadas por el Reglamento (CE) n° 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz(4).

(5) A la luz de la experiencia adquirida y habida cuenta de que la concesión comunitaria fija una cantidad global cuatrienal, con una cantidad anual máxima de 5500000 toneladas, procede mantener medidas que permitan ora facilitar, en determinadas condiciones, el despacho a libre práctica de las cantidades de productos que excedan de las indicadas en los certificados de importación, ora aceptar la transferencia de las cantidades que constituyan la diferencia entre la cifra indicada en los certificados de importación y la cifra inferior realmente importada.

(6) Para garantizar la correcta aplicación del acuerdo, es preciso establecer un sistema de control estricto y sistemático en el que se tengan en cuenta las indicaciones que figuren en el certificado de exportación tailandés y la práctica seguida por las autoridades tailandesas para la expedición de certificados de exportación.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I APERTURA DEL CONTINGENTE

Artículo 1

1. Queda abierto, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, un contingente arancelario para la importación de 5500000 toneladas de mandioca de...

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