Commission Regulation (EC) No 87/97 of 20 January 1997 laying down detailed rules for the application of the specific measures for the smaller Aegean islands with regard to the specific arrangements for the supply of dried fodder

Published date21 January 1997
Subject MatterDry fodder
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 17, 21 January 1997
EUR-Lex - 31997R0087 - ES

Reglamento (CE) nº 87/97 de la Comisión de 20 de enero de 1997 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo en lo referente al régimen específico de abastecimiento de forrajes desecados

Diario Oficial n° L 017 de 21/01/1997 p. 0015 - 0016


REGLAMENTO (CE) N° 87/97 DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 1997 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo en lo referente al régimen específico de abastecimiento de forrajes desecados

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), establece determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinados productos agrícolas y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para dicho abastecimiento; que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, procede fijar los planes de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de forrajes desecados procedentes del resto de la Comunidad para el año civil de 1997; que conviene que esta medida entre inmediatamente en vigor;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de los comités de gestión de los sectores interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, las cantidades de los planes de previsiones de abastecimiento de forrajes desecados que podrán acogerse a la ayuda comunitaria durante el año civil de 1997 son las que figuran en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El plazo de validez de los certificados de ayuda mencionados en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2958/93...

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