Commission Regulation (EC) No 39/1999 of 8 January 1999 amending Regulation (EEC) No 2131/93 laying down the procedure and conditions for the sale of cereals held by intervention agencies

Published date09 January 1999
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Cereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 5, 09 January 1999
EUR-Lex - 31999R0039 - ES

Reglamento (CE) nº 39/1999 de la Comisión de 8 de enero de 1999 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2131/93 por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención

Diario Oficial n° L 005 de 09/01/1999 p. 0064 - 0064


REGLAMENTO (CE) N° 39/1999 DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 1999 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2131/93 por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2193/96 (4), establece los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención;

Considerando, por una parte, que los gastos de transporte registran fuertes fluctuaciones en el tiempo y, por otra, que una parte de esos gastos no es previsible, especialmente en el caso del transporte fluvial; que, por exigencias presupuestarias, es preciso limitar dichos gastos a un importe máximo; que este importe debe ser fijado por los organismos de intervención y ha de figurar en el anuncio de licitación;

Considerando que el puerto esloveno de Koper era tradicionalmente el puerto de salida de Austria antes de la adhesión de ésta a la Unión Europea; que, por este motivo, es necesario que, con vistas al reembolso de los gastos de transporte, se incluya el citado puerto entre los lugares de salida de los cereales comunitarios;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 bis del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2131/93 se sustituirá por el texto siguiente:

«2bis. No obstante, tratándose de Estados miembros sin puertos marítimos, se podrá decidir como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior que, en caso de exportación a partir de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT