Commission Regulation (EC) No 2067/2001 of 22 October 2001 fixing the olive yields and olive oil yields for the 2000/01 marketing year

Published date23 October 2001
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 278, 23 October 2001
EUR-Lex - 32001R2067 - ES 32001R2067

Reglamento (CE) n° 2067/2001 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, por el que se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite de la campaña 2000/01

Diario Oficial n° L 278 de 23/10/2001 p. 0011 - 0026


Reglamento (CE) no 2067/2001 de la Comisión

de 22 de octubre de 2001

por el que se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite de la campaña 2000/01

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1636/98(4), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2261/84 dispone que los rendimientos de aceitunas y aceite a que se refiere el apartado 7 del artículo 5 del Reglamento n° 136/66/CEE deben fijarse por zonas de producción homogéneas basándose en los datos facilitados por los Estados miembros productores. Las zonas de producción han sido delimitadas por el Reglamento (CE) n° 2138/97 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1979/2001(6). Atendiendo a los datos recibidos, procede fijar los rendimientos de la forma que se indica en el anexo.

(2) El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2366/98 de la Comisión(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 648/2001(8) establece un método de estimación de los rendimientos en las zonas homogéneas que tiene en cuenta los resultados globales obtenidos estadísticamente por medio de muestras en zonas regionales más amplias. En el caso de Francia, habida cuenta de que el nivel de producción es modesto, los resultados estadísticos se obtienen en una zona regional y con una pequeña muestra que no garantiza la suficiente precisión a escala nacional. Ajustar los rendimientos de las zonas homogéneas en función de los resultados estadísticos, según lo dispuesto en el...

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