Commission Regulation (EC) No 2015/2003 of 14 November 2003 on import licences in respect of beef and veal products originating in Botswana, Kenya, Madagascar, Swaziland, Zimbabwe and Namibia

Published date15 November 2003
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 297, 15 November 2003
EUR-Lex - 32003R2015 - ES

Reglamento (CE) n° 2015/2003 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2003, relativo a los certificados de importación de los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botsuana, Kenia, Madagascar, Suazilandia, Zimbabue y Namibia

Diario Oficial n° L 297 de 15/11/2003 p. 0026 - 0027


Reglamento (CE) no 2015/2003 de la Comisión

de 14 de noviembre de 2003

relativo a los certificados de importación de los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botsuana, Kenia, Madagascar, Suazilandia, Zimbabue y Namibia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y las mercancías resultantes de su transformación originarios de los estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y se deroga el Reglamento (CE) n° 1706/98(1) y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) n° 1918/98 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación en el sector de la carne de vacuno del Reglamento (CE) n° 1706/98 del Consejo relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP y se deroga el Reglamento (CE) n° 589/96(2) y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1918/98 prevé la posibilidad de expedir certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno. No obstante, las importaciones deben realizarse dentro de los límites de las cantidades establecidas para cada uno de los terceros países exportadores.

(2) Las solicitudes de certificados presentadas del 1 al 10 de noviembre de 2003, expresadas en carne deshuesada, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1918/98, no son superiores, en lo que se refiere a los productos originarios de Botsuana, Kenia, Madagascar, Suazilandia, Zimbabue y Namibia, a las cantidades disponibles para dichos Estados. Por consiguiente, es posible expedir certificados de importación para las cantidades solicitadas.

(3) Es conveniente proceder a la fijación de las cantidades por las cuales podrán solicitarse certificados a partir del 1 de diciembre de 2003, dentro de la cantidad...

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