Commission Regulation (EC) No 207/2008 of 5 March 2008 adopting the specifications of the 2009 ad hoc module on the entry of young people into the labour market provided for by Council Regulation (EC) No 577/98 (Text with EEA relevance)

Published date06 March 2008
Subject Matterinformazione e verifiche,disposizioni sociali,información y verificación,disposiciones sociales,informations et vérifications,dispositions sociales
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 62, 06 marzo 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 62, 06 de marzo de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 62, 06 mars 2008
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6.3.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/4

REGLAMENTO (CE) N o 207/2008 DE LA COMISIÓN

de 5 de marzo de 2008

por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2009 sobre la incorporación de los jóvenes al mercado laboral contemplado en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las Directrices europeas para el empleo (2) incluyen algunas orientaciones de actuación pertinentes para el empleo de los jóvenes, destacando que son necesarios nuevos esfuerzos dirigidos a crear vías hacia el empleo para los jóvenes y a reducir el paro juvenil. Estas Directrices también se refieren a los objetivos y puntos de referencia establecidos en la estrategia europea de empleo de 2003 para reducir el abandono escolar prematuro, aumentar los niveles de instrucción y ofrecer una nueva oportunidad a los jóvenes desempleados.
(2) Los puntos de referencia de la educación están consagrados en el programa de trabajo de educación y formación de 2010, que aplican los Estados miembros y la Comisión (3). Dichos puntos de referencia deberían contribuir al seguimiento del aumento de los niveles de instrucción y el aprendizaje permanente y al de la reducción del número de abandonos escolares prematuros; objetivos de estrategia destinados a preparar mejor a los jóvenes para la vida social y profesional.
(3) La Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (4), insta a los Estados miembros a prestar especial atención a la «aplicación del Pacto Europeo para la Juventud, facilitando el acceso de los jóvenes al empleo y la transición de la educación al trabajo, mediante medidas de orientación profesional, ayuda para terminar la educación y acceso a una formación y un aprendizaje adecuados».
(4) Por consiguiente, hay una evidente necesidad de contar con conjuntos de datos exhaustivos y comparables sobre la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, para proceder al seguimiento del progreso hacia los objetivos comunes de la estrategia europea de empleo y el proceso de inclusión social.
(5) El Reglamento (CE) no 384/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa para los años 2007 a 2009 previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (5), ya incluye un módulo ad hoc sobre la incorporación de los jóvenes al mercado laboral. Debe definirse la lista de variables para dicho módulo.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Programa Estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista detallada de variables que deben recogerse en 2009 en el marco del módulo ad hoc sobre la incorporación de los jóvenes al mercado laboral será la que figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2008.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1372/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 42).

(2) Decisión 2005/600/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 205 de 6.8.2005, p. 21).

(3) Consejo, Programa de trabajo detallado para el seguimiento de los objetivos concretos de los sistemas de educación y formación en Europa (2002/C 142/01) (DO C 142 de 14.6.2002, p. 1).

(4) DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.

(5) DO L 61 de 8.3.2005, p. 23. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 341/2006 (DO L 55 de 25.2.2006, p. 9).


ANEXO

ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA

Especificaciones del módulo ad hoc de 2009 sobre la incorporación de los jóvenes al mercado laboral

1. Estados miembros y regiones afectados: todos.
2. Las variables se codificarán del modo siguiente: La denominación de las variables de la encuesta de población activa en la columna «Filtro» se refiere al anexo II del Reglamento (CE) no 430/2005 de la Comisión.


Columna Código Descripción Filtro
203 (PARHAT) Nivel más elevado de educación completado con éxito por el padre o la madre Todas las personas de 15 a 34 años
1 Inferior: CINE 0, 1, 2 y 3c corto
2 Medio: CINE 3 y 4 (sin 3c corto)
3 Superior: CINE 5 y 6
9 No procede (menores de 15 años o mayores de 34)
En blanco No contesta
204-207 PARFOR País de nacimiento del padre y de la madre Todas las personas de 15 a 34 años
(En el caso de Alemania:
...

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