Commission Regulation (EC) No 1944/1999 of 10 September 1999 revising the maximum amount for the B production levy and amending the minimum price for B beet in the sugar sector for the 1999/2000 marketing year

Published date11 September 1999
Subject MatterSugar
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 241, 11 September 1999
EUR-Lex - 31999R1944 - ES

Reglamento (CE) n° 1944/1999 de la Comisión de 10 de septiembre de 1999 por la que se revisa, para la campaña de comercialización 1999/2000 en el sector del azúcar, el importe máximo de la cotización B y se modifica el precio mínimo de la remolacha B

Diario Oficial n° L 241 de 11/09/1999 p. 0013 - 0013


REGLAMENTO (CE) N° 1944/1999 DE LA COMISIÓN

de 10 de septiembre de 1999

por la que se revisa, para la campaña de comercialización 1999/2000 en el sector del azúcar, el importe máximo de la cotización B y se modifica el precio mínimo de la remolacha B

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1148/98 de la Comisión(2), y, en particular, el segundo y el tercer guiones del apartado 8 de su artículo 28,

(1) Considerando que en sus apartados 3 y 4, el artículo 28 del Reglamento (CEE) n° 1785/81 prevé que las pérdidas que resulten de los compromisos de exportación de los excedentes de azúcar comunitario deberán cubrirse mediante las cotizaciones de producción recaudadas por las cantidades de azúcar A y B de isoglucosa A y B y del jarabe de inulina A y B dentro de determinados límites máximos;

(2) Considerando que el apartado 5 del artículo 28 del Reglamento (CEE) n° 1785/81 dispone que, cuando se corra el riesgo de que la pérdida global previsible de la campaña de comercialización en curso no se cubra con la recaudación prevista de la cotización correspondiente a la producción de base y de la cotización B, cuyos límites máximos son, respectivamente, del 2 % y del 30 % del precio de intervención del azúcar blanco fijado para dicha campaña, se revise el porcentaje máximo de la cotización B en la medida necesaria para cubrir esta pérdida global, sin que pueda sobrepasarse el 37,5 %;

(3) Considerando que, con anterioridad a la revisión, la recaudación prevista de las cotizaciones que deben percibirse con cargo a la campaña de comercialización 1999/2000 sigue siendo inferior a la cantidad resultante de la multiplicación del excedente exportable por el promedio de la pérdida; que, por lo tanto, y conforme a los datos actualmente conocidos, es necesario para la campaña de comercialización...

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