Commission Regulation (EC) No 2374/98 of 3 November 1998 concerning the authorisation of new additives in feedingstuffs (Text with EEA relevance)
Published date | 04 November 1998 |
Subject Matter | alimentos para animales,alimenti per animali,aliments des animaux |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 295, 04 de noviembre de 1998,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 295, 04 novembre 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 295, 04 novembre 1998 |
Reglamento (CE) nº 2374/98 de la Comisión de 3 de noviembre de 1998 por el que se autorizan nuevos aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 295 de 04/11/1998 p. 0003 - 0006
REGLAMENTO (CE) N° 2374/98 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 1998 por el que se autorizan nuevos aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/19/CE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies,
Considerando que la Directiva 70/524/CEE establece que pueden autorizarse nuevos aditivos o nuevos usos de aditivos, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;
Considerando que, no obstante lo dispuesto en la Directiva 70/524/CEE, la Directiva 93/113/CE del Consejo (3), modificada por la Directiva 97/40/CE (4), autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal;
Considerando que el examen de una serie de expedientes presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 3 de la Directiva 93/113/CE pone de manifiesto que puede autorizarse provisionalmente cierto número de sustancias pertenecientes a los grupos de las enzimas y de los microorganismos;
Considerando que el Comité científico para la alimentación animal ha emitido un dictamen favorable con respecto a la inocuidad de estas sustancias;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las sustancias pertenecientes al grupo de las enzimas que se enumeran en el anexo del presente Reglamento se podrán autorizar, con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, como aditivos en la alimentación animal en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será...
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