Commission Regulation (EC) No 899/2002 of 30 May 2002 opening an invitation to tender for the refund for the export of common wheat to all third countries except Poland, Estonia, Lithuania and Latvia

Published date31 May 2002
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 142, 31 May 2002
EUR-Lex - 32002R0899 - ES 32002R0899

Reglamento (CE) n° 899/2002 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, relativo a la apertura de una licitación de la restitución de exportación de trigo blando a todos los terceros países, excepto Polonia, Estonia, Lituania y Letonia

Diario Oficial n° L 142 de 31/05/2002 p. 0011 - 0013


Reglamento (CE) no 899/2002 de la Comisión

de 30 de mayo de 2002

relativo a la apertura de una licitación de la restitución de exportación de trigo blando a todos los terceros países, excepto Polonia, Estonia, Lituania y Letonia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 602/2001(4), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Teniendo en cuenta la situación actual en el mercado de cereales resulta oportuno abrir respecto del trigo blando una licitación para la restitución a la exportación contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1501/95.

(2) Las modalidades de aplicación del procedimiento de licitación han sido establecidas, en lo que se refiere a la fijación de la restitución a la exportación, por el Reglamento (CE) n° 1501/95. Entre los compromisos de la licitación figura la obligación de presentar una solicitud de certificado de exportación. Para garantizar la observancia de dicha obligación debe depositarse, al presentar la oferta, una fianza de licitación de 12 euros por tonelada.

(3) Es necesario establecer un plazo de validez específico de los certificados expedidos en virtud de esta licitación. Ese plazo debe corresponder a las necesidades del mercado mundial en la campaña 2002/03.

(4) Para garantizar un trato igual a todos los interesados, es necesario prever que el período de validez de los certificados expedidos sea idéntico.

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