Commission Regulation (EC) No 1479/98 of 10 July 1998 amending Regulation (EC) No 1223/94 laying down special detailed rules for the application of the system of advance-fixing certificates for certain agricultural products exported in the form of goods not covered by Annex II to the Treaty

Published date11 July 1998
Subject MatterEggs and poultry,Rice,Cereals,Sugar,Milk products,Agriculture and Fisheries,Non-Annex II EEC Treaty products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 195, 11 July 1998
EUR-Lex - 31998R1479 - ES

Reglamento (CE) nº 1479/98 de la Comisión de 10 de julio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1223/94 por el que se establecen las modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de fijación anticipada para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidos en el anexo II del Tratado

Diario Oficial n° L 195 de 11/07/1998 p. 0009 - 0010


REGLAMENTO (CE) N° 1479/98 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1223/94 por el que se establecen las modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de fijación anticipada para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidos en el anexo II del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se determina el régimen de intercambio aplicable a determinadas mecancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1097/98 (2), y, en particular, el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1223/94 de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de fijación anticipada para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo II del Tratado (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1054/98 (4), prevé que los certificados de fijación anticipada son válidos hasta el final del quinto mes siguiente al de la fecha de solicitud;

Considerando que en el caso concreto de la glucosa, producto que se considera obtenido a partir del maíz, la producción puede obtenerse a partir del maíz, de la patata o del trigo;

Considerando que la utilización de un certificado de fijación anticipada, obtenido en el curso de la anterior campaña del trigo, en el curso de la nueva compaña del trigo, pero antes del final de la anterior campaña del maíz, puede conducir a una ventaja económica que ya no corresponda al objetivo de las restituciones; que por lo tanto, conviene limitar la duración de la validez de los certificados de fijación anticipada del maíz, cuando se utilicen para la exportación en forma de glucosa...

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