Commission Regulation (EC) No 620/96 of 9 April 1996 amending Regulation (EC) No 785/95 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 603/95 on the common organization of the market in dried fodder

Published date10 April 1996
Subject MatterDry fodder
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 89, 10 April 1996
EUR-Lex - 31996R0620 - ES 31996R0620

Reglamento (CE) nº 620/96 de la Comisión, de 9 de abril de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 785/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 603/95 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados

Diario Oficial n° L 089 de 10/04/1996 p. 0003 - 0007


REGLAMENTO (CE) N° 620/96 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 1996 que modifica el Reglamento (CE) n° 785/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 603/95 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1347/95 (2), y, en particular, sus artículos 8, 9 y 18,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 785/95 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1362/95 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 603/95; que, a la luz de la experiencia adquirida, conviene modificar el Reglamento (CE) n° 785/95 para gestionar mejor el régimen en cuestión;

Considerando que conviene precisar los productos «análogos» mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 603/95 que pueden beneficiarse de la ayuda concedida a los forrajes deshidratados;

Considerando que, para evitar la acumulación de diferentes regímenes de ayuda, conviene prever que sólo las plantas forrajeras enteras que se hayan cosechado verdes pueden beneficiarse de la ayuda a la transformación en forrajes desecados;

Considerando que procede precisar la noción de mezcla de forrajes desecados y de otros productos con el fin de que la ayuda a la transformación se conceda sólo a los productos que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 603/95;

Considerando que, para una sana gestión de la ayuda a la deshidratación y/o a la trituración de forrajes, es conveniente limitar aquélla a los productos agrícolas procedentes de parcelas cuyo destino agrícola pueda ser comprobado por las autoridades competentes de los Estados miembros;

Considerando que es necesario reglamentar la introducción de productos que no sean forrajes destinados a la deshidratación y/o trituración en las empresas de transformación;

Considerando que la autorización de las empresas de transformación por parte de las autoridades competentes debe concederse con arreglo a un procedimiento especial a fin de garantizar la igualdad de trato a todas las empresas comunitarias;

Considerando que conviene establecer la periodicidad de la presentación de las solicitudes de ayuda a la transformación de forrajes y las indicaciones que las empresas deben hacer constar en las solicitudes que entreguen a la autoridad competente;

Considerando que es apropiado precisar que las sanciones previstas en caso de presentación tardía a las autoridades de los contratos y las declaraciones de entrega de los forrajes que se vayan a transformar sólo son aplicables a los productos cuyos documentos hayan sido presentados fuera de plazo;

Considerando que las empresas pequeñas situadas en regiones de difícil acceso deben poder beneficiarse de excepciones con respecto a las inversiones particularmente onerosas;

Considerando que las empresas deben determinar con mayor regularidad y comunicar a la autoridad competente el contenido medio de humedad de los forrajes que deshidraten;

Considerando que es conveniente precisar mejor las modalidades de la toma de muestras que vayan a someterse a análisis, en particular cuando las empresas se dediquen a la fabricación de mezclas;

Considerando que, para un control eficaz de las actividades de las empresas de transformación, es oportuno fijar un porcentaje mínimo de producción que la autoridad competente debe someter a un control sistemático;

Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida, conviene determinar mejor las cantidades mínimas que forman las partidas de productos acabados de las que debe tomarse obligatoriamente una muestra;

Considerando que las empresas de transformación deben registrar en su contabilidad material los productos que utilicen en la fabricación de mezclas y la influencia que estos productos ejerzan en el índice de proteínas brutas totales de los forrajes desecados que producen;

Considerando que las autoridades competentes de los Estados...

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