Commission Regulation (EC) No 298/2000 of 8 February 2000 amending Regulation (EC) No 2190/96 on detailed rules for implementing Council Regulation (EC) No 2200/96 as regards export refunds on fruit and vegetables

Published date09 February 2000
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 34, 09 February 2000
EUR-Lex - 32000R0298 - ES 32000R0298

Reglamento (CE) nº 298/2000 de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 2190/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 034 de 09/02/2000 p. 0016 - 0016


REGLAMENTO (CE) N° 298/2000 DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2000

que modifica el Reglamento (CE) n° 2190/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 35,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2190/96 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1303/1999(4), estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

(2) Al igual que para otros destinos, procede limitar el período de validez de los certificados de exportación de manzanas a Sri Lanka.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) n° 2190/96, en el párrafo segundo del apartado 5 de su artículo 4 y en el párrafo tercero del apartado 1 de su artículo 5, las palabras "Costa Rica y Japón" se sustituirán por "Costa Rica, Japón y Sri Lanka".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297...

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