Commission Regulation (EC) No 1348/98 of 26 June 1998 amending Regulation (EEC) No 2224/92 on the detailed rules for the implementation of the specific arrangements for the supply of hops to the Canary Islands

Published date27 June 1998
Subject MatterHops
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 184, 27 June 1998
EUR-Lex - 31998R1348 - ES

Reglamento (CE) nº 1348/98 de la Comisión de 26 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias

Diario Oficial n° L 184 de 27/06/1998 p. 0015 - 0015


REGLAMENTO (CE) N° 1348/98 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2224/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1200/97 (4), establece la cantidad de lúpulo consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que puede beneficiarse de la exención del derecho de aduana en las importaciones o de la ayuda comunitaria cuando se trate de productos procedentes del resto de la Comunidad así como el importe de esta ayuda; que es conveniente fijar esa cantidad y esta ayuda para el período del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2224/92 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, la cantidad de lúpulo del código NC 1210 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiará de la exención del derecho de aduana en las importaciones directas en las islas Canarias o de la ayuda comunitaria cuando se trate de productos procedentes del resto de la Comunidad quedará fijada en 50 toneladas durante el período del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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