Commission Regulation (EC) No 1779/97 of 15 September 1997 amending Regulation (EC) No 658/96 on certain conditions for granting compensatory payments under the support system for producers of certain arable crops
Published date | 16 September 1997 |
Subject Matter | Peas and field beans,Oils and fats,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Dry fodder,Cereals |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 252, 16 September 1997 |
Reglamento (CE) nº 1779/97 de la Comisión de 15 de septiembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos
Diario Oficial n° L 252 de 16/09/1997 p. 0018 - 0019
REGLAMENTO (CE) N° 1779/97 DE LA COMISIÓN de 15 de septiembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1422/97 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1718/97 (4), fija, a efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 4, ciertas normas en cuanto a las condiciones que deben reunirse para beneficiarse del suplemento del pago compensatorio por el trigo duro;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que las condiciones en las que se cultiva el trigo duro en Panonia justifican que esta región sea clasificada como zona de producción tradicional; que, por ello, la producción de trigo duro en esta zona, que ya se beneficiaba de la ayuda reducida, podrá recibir, a partir de la campaña 1998/99, el suplemento del pago compensatorio por el trigo duro, previsto para las zonas tradicionales de producción, hasta un límite máximo de 5 000 hectáreas; que, por consiguiente, es conveniente fijar las modalidades de gestión de este límite precisando qué zonas de Panonia se beneficiarán de este pago;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 deberá modificarse en consecuencia;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 658/96 quedará modificado de la siguiente manera:
1) En el...
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