Commission Regulation (EC) No 1779/97 of 15 September 1997 amending Regulation (EC) No 658/96 on certain conditions for granting compensatory payments under the support system for producers of certain arable crops

Published date16 September 1997
Subject MatterPeas and field beans,Oils and fats,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Dry fodder,Cereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 252, 16 September 1997
EUR-Lex - 31997R1779 - ES 31997R1779

Reglamento (CE) nº 1779/97 de la Comisión de 15 de septiembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

Diario Oficial n° L 252 de 16/09/1997 p. 0018 - 0019


REGLAMENTO (CE) N° 1779/97 DE LA COMISIÓN de 15 de septiembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1422/97 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1718/97 (4), fija, a efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 4, ciertas normas en cuanto a las condiciones que deben reunirse para beneficiarse del suplemento del pago compensatorio por el trigo duro;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que las condiciones en las que se cultiva el trigo duro en Panonia justifican que esta región sea clasificada como zona de producción tradicional; que, por ello, la producción de trigo duro en esta zona, que ya se beneficiaba de la ayuda reducida, podrá recibir, a partir de la campaña 1998/99, el suplemento del pago compensatorio por el trigo duro, previsto para las zonas tradicionales de producción, hasta un límite máximo de 5 000 hectáreas; que, por consiguiente, es conveniente fijar las modalidades de gestión de este límite precisando qué zonas de Panonia se beneficiarán de este pago;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 deberá modificarse en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 658/96 quedará modificado de la siguiente manera:

1) En el...

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