Commission Regulation (EC) No 1210/2002 of 4 July 2002 concerning tenders notified in response to the invitation to tender for the export of barley issued in Regulation (EC) No 901/2002
Published date | 05 July 2002 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 176, 05 July 2002 |
Reglamento (CE) n° 1210/2002 de la Comisión, de 4 de julio de 2002, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 901/2002
Diario Oficial n° L 176 de 05/07/2002 p. 0015 - 0015
Reglamento (CE) no 1210/2002 de la Comisión
de 4 de julio de 2002
relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 901/2002
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),
Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1163/2002(4), y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 901/2002 de la Comisión(5), ha abierto una licitación para la restitución a excepción de Estados Unidos de América, de Canadá, de Estonia y de Letonia a la exportación de cebada a todos los terceros países.
(2) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1501/95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas puede decidir, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, que no dará curso a la licitación.
(3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No se dará curso a las ofertas comunicadas del 28 de junio al 4 de julio de 2002 en el marco de la licitación para la restitución o el gravamen a la exportación de cebada contemplada en el Reglamento (CE) n° 901/2002.
El presente Reglamento entrará en...
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