Commission Regulation (EEC) No 1897/92 of 9 July 1992 laying down detailed rules for the implementation of a medium-term loan to the Soviet Union and its constituent Republics, established by Council Decision 91/658/EEC

Published date10 July 1992
Subject MatterExternal relations,Development cooperation,Financial provisions
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 191, 10 July 1992
EUR-Lex - 31992R1897 - ES 31992R1897

REGLAMENTO (CEE) No 1897/92 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1992 por el que se establecen las normas de aplicación de un préstamo a medio plazo concedido mediante la Decisión 91/658/CEE a la Unión Soviética y a sus Repúblicas -

Diario Oficial n° L 191 de 10/07/1992 p. 0022 - 0023


REGLAMENTO (CEE) No 1897/92 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1992 por el que se establecen las normas de aplicación de un préstamo a medio plazo concedido mediante la Decisión 91/658/CEE a la Unión Soviética y a sus Repúblicas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 91/658/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre la concesión de un préstamo a medio plazo a la Unión Soviética y a sus Repúblicas (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que la Decisión 91/658/CEE concede un préstamo comunitario de 1 250 millones de ecus a la Unión Soviética y a sus Repúblicas para permitir la importación de productos agrícolas y alimenticios y suministros médicos originarios de la Comunidad, de Bulgaria, de Checoslovaquia, de Hungría, de Polonia, de Rumanía, de Lituania, de Letonia, de Estonia y de Yugoslavia;

Considerando que la situación de Yugoslavia y el Reglamento (CEE) no 1432/92 del Consejo (2) exigen que los préstamos únicamente se utilicen para financiar las compras de productos originarios de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y la República Yugoslava de Macedonia;

Considerando que el apartado 4 del artículo 4 de la Decisión dispone que las modalidades de compra, recepción, transporte y distribución de los productos procedentes de la Comunidad y financiados con los préstamos se decidirán sobre la base de los resultados de los contactos entre la Comisión y las autoridades de las Repúblicas;

Considerando que la Comunidad y las Repúblicas acordarán los productos que se podrán comprar con los préstamos;

Considerando que, al determinar esos productos, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades reales de las Repúblicas y la existencia para exportación de productos agrícolas y alimenticios y suministros médicos en Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumanía, Lituania, Letonia, Estonia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia y la República Yugoslava de Macedonia, así como la estabilidad de los mercados y los lazos comerciales...

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