Commission Regulation (EEC) No 2645/92 of 11 September 1992 amending Regulation (EEC) No 2676/90 determining Community methods for the analysis of wines

Published date12 September 1992
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 266, 12 September 1992
EUR-Lex - 31992R2645 - ES 31992R2645

Reglamento (CEE) n° 2645/92 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2676/90 por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino

Diario Oficial n° L 266 de 12/09/1992 p. 0010 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 44 p. 0252
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 44 p. 0252


REGLAMENTO (CEE) No 2645/92 DE LA COMISIÓN de 11 de septiembre de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 2676/90 por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, su artículo 74,

Considerando que el procedimiento descrito en el punto 2.2.3.3.2 del capítulo 25 del Anexo del Reglamento (CEE) no 2676/90 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1990, por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino (3) para analizar el contenido en dióxido de azufre total de los zumos de uva produce una mejor extracción de esta sustancia que el procedimiento utilizado anteriormente en el punto 13.4 del capítulo 13; que se obtienen unos contenidos más elevados en dióxido de azufre total de los zumos de uva analizados, que pueden sobrepasar el límite máximo fijado; que, teniendo en cuenta que se están llevando a cabo estudios científicos en torno a una posible revisión de este límite, y con el fin de evitar dificultades para la comercialización de los zumos de uva, es conveniente prolongar en dos años el período transitorio durante el cual se pueda realizar el análisis del dióxido de azufre en los zumos de uva según el procedimiento utilizado anteriormente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del punto 2.2.3.3.2 del capítulo 25 del Anexo del Reglamento (CEE) no 2676/90, correspondiente a la descripción del método de análisis del dióxido de azufre, la fecha del 31 de diciembre de 1992 se sustituye por la...

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