Commission Regulation (EEC) No 1695/92 of 30 June 1992 laying down common detailed rules for implementation of the specific arrangements for the supply of certain agricultural products to the Canary Islands

Published date01 July 1992
Subject MatterCommercial policy,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 179, 1 July 1992
EUR-Lex - 31992R1695 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 1695/92 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1992 por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias -

Diario Oficial n° L 179 de 01/07/1992 p. 0001 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 43 p. 0004
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 43 p. 0004


REGLAMENTO (CEE) No 1695/92 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1992 por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales relativas a determinados productos agrícolas en favor de las islas Canarias (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 4 de su artículo 4, el apartado 2 de su artículo 5, el apartado 2 de su artículo 6 y el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que las medidas destinadas a paliar los efectos de la situación geográfica de las islas Canarias en el abastecimiento de determinados productos agrícolas consisten en la concesión de ventajas tales como la exención de los derechos de importación (derechos de aduana y exacciones reguladoras agrícolas) así como de una ayuda que permita al mismo tiempo el envío de productos agrícolas procedentes de la Comunidad;

Considerando que determinados productos agrícolas exentos de derechos de importación ya están sujetos a la expedición de certificados de importación; que, en aras de una simplificación administrativa, conviene utilizar el certificado de importación como base del sistema de exención de los derechos de importación; que, dada la doble finalidad de tal certificado, es necesario establecer disposiciones específicas de expedición del documento, que constituyen excepciones a las disposiciones normales aplicables a los certificados de importación;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1599/90 (3), establece en particular las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación;

Considerando que para otros productos agrícolas no sujetos a la presentación de un certificado de importación resulta necesario adoptar un documento que sirva de base para el sistema de exención de los derechos de importación; que a tal efecto puede utilizarse el impreso del certificado de importación, en lo sucesivo denominado « certificado de exención »;

Considerando que el régimen de la ayuda concedida a los productos comunitarios puede administrarse utilizando como base el impreso del certificado de importación, en lo sucesivo denominado « certificado de ayuda »;

Considerando que procede facilitar a las autoridades responsables los medios necesarios para evitar que el régimen de abastecimiento se desvíe de sus objetivos, que son el abastecimiento regular de los usuarios y la repercusión de las ventajas que ello lleva consigo hasta el momento de la comercialización de los productos destinados al consumo local; que, a tal fin en especial, para hacer frente a una demanda excesiva no justificada por las necesidades reales y que podría comprometer los objetivos y el correcto funcionamiento del régimen de abastecimiento, las autoridades competentes deben estar en condiciones de determinar, en caso necesario, las categorías prioritarias de usuarios, e incluso de distribuir las cantidades disponibles que figuran en el plan de abastecimiento, plan que puede ser revisado durante el transcurso del ejercicio;

Considerando que los efectos de los beneficios acordados en forma de exención de los derechos de importación y de la ayuda a los productos comunitarios deben repercutir en el nivel de los costes de producción y en el de los precios hasta la fase del usuario final; que, en consecuencia, procede controlar su repercusión efectiva;

Considerando que es necesario instaurar un sistema de control comunitario de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para comprobar su correcta ejecución; que para ello, conviene prever el envío periódico de comunicaciones a la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de exención de los derechos de importación y de ayuda al abastecimiento comunitario de las islas Canarias. En el marco del plan de previsiones de abastecimiento, que podrá ser revisado durante el ejercicio.

Estas disposiciones se aplicarán a los abastecimientos previstos en los artículos 3, 4...

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