Commission Regulation (EEC) No 1279/90 of 15 May 1990 amending Regulation (EEC) No 3813/89 laying down detailed rules for the application of the system of transitional aids to agricultural income
Published date | 16 May 1990 |
Subject Matter | State aids,Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 126, 16 May 1990 |
REGLAMENTO (CEE) No 1279/90 DE LA COMISION de 15 de mayo de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3813/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicacion del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria
Diario Oficial n° L 126 de 16/05/1990 p. 0020 - 0021
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REGLAMENTO (CEE) No 1279/90 DE LA COMISIÓN
de 15 de mayo de 1990
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3813/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el que se establece un régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1) y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3813/89 de la Comisión (2) fija, entre otras medidas, las condiciones especiales de control;
Considerando que, en lo que concierne a la concesión de ayudas a la renta, las autoridades correspondientes tienen que basarse en gran medida en la información proporcionada por los beneficiarios potenciales; que tal información comporta una diversidad de factores relevantes para determinar la subvencionabilidad y el nivel de pagos por explotación; que debe tenerse gran cuidado para reducir al mínimo los abusos del sistema y para prevenir el fraude; que, por lo tanto, es necesario prever disposiciones que sean suficientemente severas para ser disuasivas; que deben tenerse en cuenta las diferencias entre los usos administrativos existentes en los Estados miembros;
Considerando que, en consecuencia, es necesario modificar determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 3813/89;
Considerando que el Comité de gestión de ayudas a las rentas agrarias no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3813/89 quedará modificado como sigue:
1. El título se sustituirá por el texto siguiente:
« Controles y disposiciones correspondientes ».
2. El apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:
« 3. Cuando se compruebe que se ha concedido una ARA sobre la base de datos inexactos, facilitados y certificados por el agricultor, el correspondiente Estado miembro adoptará las siguientes medidas:
a) El...
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