Commission Regulation (EEC) No 1279/90 of 15 May 1990 amending Regulation (EEC) No 3813/89 laying down detailed rules for the application of the system of transitional aids to agricultural income

Published date16 May 1990
Subject MatterState aids,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 126, 16 May 1990
EUR-Lex - 31990R1279 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 1279/90 DE LA COMISION de 15 de mayo de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3813/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicacion del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria

Diario Oficial n° L 126 de 16/05/1990 p. 0020 - 0021


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REGLAMENTO (CEE) No 1279/90 DE LA COMISIÓN

de 15 de mayo de 1990

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3813/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el que se establece un régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1) y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3813/89 de la Comisión (2) fija, entre otras medidas, las condiciones especiales de control;

Considerando que, en lo que concierne a la concesión de ayudas a la renta, las autoridades correspondientes tienen que basarse en gran medida en la información proporcionada por los beneficiarios potenciales; que tal información comporta una diversidad de factores relevantes para determinar la subvencionabilidad y el nivel de pagos por explotación; que debe tenerse gran cuidado para reducir al mínimo los abusos del sistema y para prevenir el fraude; que, por lo tanto, es necesario prever disposiciones que sean suficientemente severas para ser disuasivas; que deben tenerse en cuenta las diferencias entre los usos administrativos existentes en los Estados miembros;

Considerando que, en consecuencia, es necesario modificar determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 3813/89;

Considerando que el Comité de gestión de ayudas a las rentas agrarias no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3813/89 quedará modificado como sigue:

1. El título se sustituirá por el texto siguiente:

« Controles y disposiciones correspondientes ».

2. El apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

« 3. Cuando se compruebe que se ha concedido una ARA sobre la base de datos inexactos, facilitados y certificados por el agricultor, el correspondiente Estado miembro adoptará las siguientes medidas:

a) El...

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