Commission Regulation (EEC) No 1956/91 of 21 June 1991 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 4028/86 as regards measures to encourage the creation of joint enterprises

Published date08 July 1991
Subject MatterFisheries policy,Agricultural structures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 181, 8 July 1991
EUR-Lex - 31991R1956 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 1956/91 DE LA COMISIÓN de 21 de junio de 1991 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo en lo relativo a las medidas de apoyo a la constitución de sociedades mixtas -

Diario Oficial n° L 181 de 08/07/1991 p. 0001 - 0028


REGLAMENTO (CEE) No 1956/91 DE LA COMISIÓN de 21 de junio de 1991 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo en lo relativo a las medidas de apoyo a la constitución de sociedades mixtas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3944/90 (2), y, en particular, sus artículos 21 quater y 21 quinquies,

Considerando que el artículo 21 ter del Reglamento (CEE) no 4028/86 contempla la concesión de ayuda financiera a proyectos de sociedades mixtas que impliquen la transferencia de buques pesqueros hacia terceros países;

Considerando que las solicitudes de ayuda comunitaria deben indicar los datos necesarios para que la Comisión pueda tomar una decisión al respecto y deben presentarse de forma armonizada;

Considerando que es necesario garantizar el abastecimiento prioritario del mercado comunitario y consolidar una cooperación estable y duradera entre la Comunidad y los terceros países con los que mantiene relaciones pesqueras;

Considerando que es necesario garantizar que los proyectos de sociedades mixtas a cofinanciar por la Comunidad, ofrezcan buenas perspectivas de realización con el fin de asegurar que las decisiones favorables tomadas por la Comisión se traduzcan en gastos efectivos;

Considerando que las solicitudes de pago que el Estado o los Estados miembros interesados han de presentar a la Comisión deben incluir determinados datos que permitan

cerciorarse de que los gastos se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986;

Considerando que las solicitudes deben presentarse por mediación de las autoridades competentes de los Estados miembros y que éstas deben examinar dichas solicitudes para emitir su dictamen destinado a la Comisión;

Considerando que la Comisión debe disponer de los elementos necesarios para adoptar una decisión en cuanto al fondo;

Considerando que es conveniente que el presente Reglamento se limite a adoptar las normas para el pago de la ayuda comunitaria contemplada en el apartado 2 del artículo 21 quater del Reglamento (CEE) no 4028/86 cuando dicha ayuda consista en una subvención, bien entendido que las normas relativas a los demás tipos de ayudas se adoptarán de forma horizontal para la aplicación simultánea de los artículos 21 quater y 43 de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas de apoyo a la constitución de sociedades mixtas se proponen desarrollar en la Comunidad las iniciativas del sector en su conjunto; que, por lo tanto, es necesario que los Estados miembros estén informados acerca de los resultados obtenidos por dichas sociedades mixtas.

Considerando que, para que sea posible realizar un control eficaz, los Estados miembros deben conservar a disposición de la Comisión los documentos justificativos en los que se haya basado el cálculo de las ayudas, durante un período de tres años a partir del último pago;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los proyectos de sociedades mixtas contemplados en el apartado 1 del artículo 21 ter del Reglamento (CEE) no 4028/86 modificado, presentados a la Comisión por mediación del Estado o los Estados miembros interesados, deberán contener los datos que se indican en el Anexo I y presentarse según el modelo de dicho Anexo.

2. La parte A del Anexo I deberá presentarse a la Comisión por duplicado. La parte B del mismo Anexo será conservada por las autoridades competentes del Estado miembro interesado.

3. El Estado miembro interesado examinará los datos que figuren en la parte B del Anexo I y comunicará su dictamen a la Comisión en el punto 1 de la parte A de dicho Anexo. Al mismo tiempo, expondrá los criterios que aplique para la selección de los proyectos y para la concesión de su participación financiera en el punto 9 de la parte A.

4. Los proyectos contemplados en el apartado 1 serán registrados en la Comisión el día de su recepción. Artículo 2 1. Para poder acogerse a la ayuda financiera contemplada en el artículo 21 quater del Reglamento (CEE) no 4028/86:

- el proyecto contemplado en el artículo 1 debe ser presentado a la Comisión por el Estado miembro en el plazo de seis meses a partir de la fecha de su registro por las autoridades competentes;

-la sociedad mixta deberá constituirse después de la fecha de registro de la solicitud de ayuda por las autoridades competentes del Estado miembro.

2. El apartado precedente es aplicable a los proyectos registrados en el Estado miembro a partir del 1 de enero de 1991.

3. En el momento de presentarse la solicitud de ayuda, los buques que faenen por cuenta de la sociedad mixta deberán estar en activo, registrados en un puerto pesquero de la Comunidad e inscritos en el registro comunitario de buques de pesca.

4. Los buques que faenen por cuenta de la sociedad mixta deberán ser registrados en un tercer país en el plazo de un año a partir de la notificación de la decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 21 quinquies del Reglamento (CEE) no 4028/86. Artículo 3 1. La ayuda comunitaria en favor de proyectos de sociedades mixtas se concederá de forma prioritaria a los proyectos que cumplan las dos condiciones siguientes:

a) referirse a terceros países que ofrezcan garantías satisfactorias para las inversiones comunitarias y dispongan de recursos pesqueros importantes que resulten interesantes para el mercado comunitario;

b)emplear buques que faenen en aguas comunitarias y aprovechen recursos pesqueros internos sometidos a una importante explotación o lo hagan en aguas no comunitarias en las que haya dificultades de acceso a los recursos.

2. De entre los proyectos que no cumplan las condiciones del apartado 1, la Comisión podrá conceder prioridad a los que contemplen una participación mayoritaria de varios armadores comunitarios en la sociedad mixta.

3. El Estado miembro interesado indicará en el punto 8 de la parte A del Anexo I las categorías de prioridad a las que responda el proyecto.

4. El Estado miembro se asegurará de que los proyectos que transmita a la Comisión ofrezcan buenas perspectivas de realización. Artículo 4 1. Las solicitudes de pago se presentarán a la Comisión por mediación del Estado o Estados miembros de que se trate. Deberán contener los datos e informaciones que se indican en el Anexo II y presentarse según el modelo de dicho Anexo.

2. La parte A del Anexo II deberá presentarse a la Comisión por duplicado. La parte B del mismo Anexo será conservada por las autoridades competentes del Estado miembro interesado.

3. El Estado miembro interesado examinará los datos que figuren en la parte B del Anexo II y comunicará su dictamen a la Comisión en el punto 1 de la parte A de dicho Anexo.

4. El Estado miembro interesado certificará la exactitud de las informaciones contenidas en las solicitudes de pago contempladas en el apartado 1. Artículo 5 1. El pago de la ayuda comunitaria sólo se producirá una vez que la sociedad mixta esté constituida en el tercer país de que se trate y los buques transferidos hayan sido eliminados definitivamente del registro comunitario de buques pesqueros con arreglo al Reglamento (CEE) no 163/89 y registrados en un puerto del tercer país en el que la sociedad mixta tenga su sede.

2. Cuando la ayuda comunitaria consista total o parcialmente en una subvención en capital, y sin perjuicio de las condiciones del apartado 1, podrá efectuarse una primera entrega que no deberá superar el 80 % del importe total de la subvención concedida. La solicitud de pago del resto de la subvención deberá ir acompañada del primer informe periódico sobre la actividad de la sociedad mixta. Esta solicitud no podrá presentarse mientras no hayan transcurrido, al menos, doce meses desde la fecha de la primera entrega.

3. Los procedimientos de pago de la ayuda comunitaria que no sean la subvención en capital se aprobarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 43 del Reglamento (CEE) no 4028/86. Artículo 6 1. El informe periódico a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 quinquies del Reglamento (CEE) no 4028/86 deberá llegar a la Comisión cada 12 meses durante tres años consecutivos.

2. Dicho informe periódico deberá contener los datos que se indican en el Anexo III y presentarse según el modelo de dicho Anexo. Artículo 7 Los Estados miembros tendrán a disposición de la Comisión, durante un período de tres años después del último pago de la ayuda comunitaria, todos los documentos justificativos, o su copia certificada conforme, que hayan servido para calcular las ayudas contempladas en el Reglamento (CEE) no 4028/86, así como los expedientes completos de los solicitantes. Artículo 8 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1991.

Por la Comisión

Manuel MARÍN

Vicepresidente

(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.

(2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1.

ANEXO I

PARTE A

(Que el...

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