Commission Regulation (EEC) No 4055/87 of 22 December 1987 amending Council Regulation (EEC) No 3035/80 laying down general rules for granting export refunds on certain agricultural products exported in the form of goods not covered by Annex II to the Treaty, and the criteria for fixing the amount of such refunds

Published date31 December 1987
Subject MatterCommercial policy,Non-Annex II EEC Treaty products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 379, 31 December 1987
EUR-Lex - 31987R4055 - ES 31987R4055

Reglamento (CEE) n° 4055/87 de la Comisión de 22 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3035/80 del Consejo, por el que se establecen, para determinados productos agrarios exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe

Diario Oficial n° L 379 de 31/12/1987 p. 0001 - 0028


REGLAMENTO (CEE) No 4055/87 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3035/80 del Consejo, por el que se establecen, para determinados productos agrarios exportados en forma de mercancías no incluídas en el Anexo II del Tratado, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3985/87(2), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que la Comunidad es signataria del Convenio internacional sobre el Sistema Armonizado de designación y de codificación de mercancías, en lo sucesivo denominado « Sistema Armonizado », que deberá sustituir al Convenio de 15 de diciembre de 1950 sobre la nomencla- tura para la clasificación de mercancías en los aranceles aduaneros ;

Considerando que a partir del 1 de enero de 1988 se establecerá, sobre la base de la nomenclatura del Sistema Armonizado, una nomenclatura combinada de mercancías que reunirá al mismo tiempo los requisitos del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros ;

Considerando que la nomenclatura arancelaria resultante de la aplicación del Reglamento (CEE) no 3035/80 del Consejo(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2223/86(4), que se recoge en el arancel aduanero común ; que, por consiguiente, es necesario formular las designaciones de las mercancías y los números arancelarios que figuran en dicho Reglamento según los términos de la nomenclatura combinada, basada en el Sistema Armonizado ;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

ArtOE

culo 1

El Reglamento (CEE) no 3035/80 quedará modificado como sigue:

1.En el artículo 1, el apartado 2 será sustituido por el siguiente texto :

« 2. Para la aplicación del presente Reglamento :

a)-la fécula de patatas consignada en la subpartida 1108 13...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT