Commission Regulation (EEC) No 1325/89 of 16 May 1989 amending Council Regulation (EEC) No 3677/86 laying down provisions for the implementation of Regulation (EEC) No 1999/85 on inward processing relief arrangements
Published date | 17 May 1989 |
Subject Matter | Harmonisation of customs law: inward processing |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 133, 17 May 1989 |
REGLAMENTO (CEE) Nº 1325/89 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3677/86 del Consejo por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1999/85 relativo al régimen de perfeccionamiento activo -
Diario Oficial n° L 133 de 17/05/1989 p. 0006 - 0006
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REGLAMENTO (CEE) No 1325/89 DE LA COMISIÓN
de 16 de mayo de 1989
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3677/86 del Consejo por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1999/85 relativo al régimen de perfeccionamiento activo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1999/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativo al régimen de perfeccionamiento activo (1) y, en particular, su artículo 31,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3677/86 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4001/88 (3), establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1999/85;
Considerando que las aeronaves civiles procedentes de terceros países no están sujetas a derechos de importación en el momento de su introducción en el territorio aduanero de la Comunidad y que, teniendo en cuenta la naturaleza de la utilización de las aeronaves civiles en el sector del transporte, es oportuno asimilar la entrega de dichas aeronaves y componentes a las compañías aéreas a una exportación fuera del territorio de la Comunidad; que conviene igualmente asimilar a dicha exportación la reparación, modificación o transformación de aeronaves civiles, efectuadas en el marco de una operación de perfeccionamiento activo;
Considerando que, en aras de una mayor claridad, conviene incluir en el presente Reglamento las modificaciones introducidas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3677/86 por el Reglamento (CEE) no 1754/88 de la Comisión (1);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regímenes aduaneros económicos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3677/86 se sustituirá por el texto siguiente:
« 3. Quedará asimilada a una exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;
a) la entrega de productos compensadores a...
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