Commission Regulation (EEC) No 2941/92 of 9 October 1992 amending Regulation (EEC) No 2296/92 laying down certain rules of application for the use of land set aside for the provision of materials for the manufacture within the Community of products not primarily intended for human or animal consumption
Published date | 10 October 1992 |
Subject Matter | Agriculture and Fisheries,Cereals |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 294, 10 October 1992 |
Reglamento (CEE) n° 2941/92 de la Comisión, de 9 de octubre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2296/92 por el que se establecen ciertas disposiciones de aplicación para la utilización de las tierras retiradas de la producción en las que se obtengan materias para la elaboración en la Comunidad de productos no destinados principalmente al consumo humano o animal
Diario Oficial n° L 294 de 10/10/1992 p. 0009 - 0010
REGLAMENTO (CEE) No 2941/92 DE LA COMISIÓN de 9 de octubre de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2296/92 por el que se establecen ciertas disposiciones de aplicación para la utilización de las tierras retiradas de la producción en las que se obtengan materias para la elaboración en la Comunidad de productos no destinados principalmente al consumo humano o animal
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2467/92 (2), y, en particular, sus artículos 12 y 16,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2296/92 de la Comisión (3) establece que los Estados miembros excluyan el cultivo de cualquier materia prima en tierras retiradas de la producción siempre que haya motivos agronómicos o ambientales que hagan pertinente dicha exclusión; que, por razones prácticas, la decisión de excluir el cultivo de materias primas en dichos terrenos debe dejarse a discreción de los Estados miembros;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2296/92 prevé una serie de materias primas que se podrán cultivar en tierras retiradas de la producción si están destinadas a la transformación de determinados productos finales permitidos; que, en aras de una mayor claridad, procede indicar que solamente determinadas variedades de semillas de colza pueden considerarse como materias primas que pueden optar a este tratamiento;
Considerando que es necesario prohibir el cultivo de lavanda y salvia en tierras retiradas de la producción, a fin de evitar distorsiones del mercado tradicional de dichos productos;
Considerando que, con objeto de no defraudar expectativas legítimas, es necesario permitir el cultivo de todo tipo de semillas de colza y lavanda, lavandín y...
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