Commission Regulation (EEC) No 2347/91 of 29 July 1991 on the collection of samples of wine products for the purposes of cooperation between Member States and for analysis by nuclear magnetic resonance, including analysis for the purposes of the Community databank

Published date02 August 1991
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 214, 2 August 1991
EUR-Lex - 31991R2347 - ES

Reglamento (CEE) nº 2347/91 de la Comisión, de 29 de julio de 1991, relativo a la toma de muestras de productos del sector vitivinícola en el marco de la colaboración entre Estados miembros para el análisis mediante resonancia magnética nuclear para el banco de datos comunitario

Diario Oficial n° L 214 de 02/08/1991 p. 0032 - 0038
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 38 p. 0096
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 38 p. 0096


REGLAMENTO (CEE) No 2347/91 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1991 relativo a la toma de muestras de productos del sector vitivinícola en el marco de la colaboración entre Estados miembros para el análisis mediante resonancia magnética nuclear para el banco de datos comunitario

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 79,

Considerando que es conveniente establecer normas para la toma oficial de muestras en el contexto de la colaboración entre los organismos competentes de los Estados miembros prevista en el Reglamento (CEE) no 2048/89 del Consejo, de 19 de junio de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a los controles en el sector vitivínicola (3); que las normas que regulen la utilización de las muestras deben garantizar el carácter representativo de las mismas y la posibilidad de comprobar en toda la Comunidad los resultados de los análisis oficiales; que, para que los Estados miembros puedan permitir la entrada, en franquicia y con un mínimo de trámites aduaneros, de las muestras tomadas oficialmente en un Estado miembro y enviadas a un laboratorio situado en el territorio de otro Estado miembro, es conveniente prever una etiqueta especial para su envío;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2676/90 de la Comisión (4), reconoce la resonancia magnética nuclear como método de análisis comunitario para la detección del aumento artificial del grado alcohólico natural del mosto de uva concentrado rectificado y del vino; que, para facilitar la interpretación de los resultados obtenidos por este análisis en todos los laboratorios de la Comunidad equipados para efectuarlo y a fin de garantizar la comparabilidad de los resultados obtenidos en diferentes laboratorios, es conveniente establecer normas uniformes para la toma de muestras de uva, así como para la vinificación y conservación de tales muestras;

Considerando que, para garantizar que la toma de muestras de uvas en los viñedos, destinadas al análisis mediante resonancia magnética nuclear, se desarrolle normalmente, es conveniente prever que los viticultores que exploten los viñedos donde se vayan a recoger las muestras faciliten esta operación y suministren toda la información requerida en aplicación del presente Reglamento;

Considerando que, dada la utilidad de la información almacenada en el banco de datos del Centro Común de Investigación de Ispra, en adelante denominado « CCI », establecido en el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 2048/89, para vigilar la correcta aplicación de las disposiciones comunitarias sobre el aumento del grado alcohólico volumétrico de los productos del sector vitivinícola, en particular en lo que respecta a la utilización de sacarosa, conviene establecer que la Comisión se asegure de la ejecución y coordinación de la toma de muestras de uva del deuterio y de su tratamiento posterior, ya que el resultado de dichos análisis está destinado a ser conservado en el banco de datos mencionado anteriormente; que las disposiciones de aplicación referentes a la creación de este banco de datos se establecen en el Reglamento (CEE) no 2348/91 de la Comisión, de 29 de julio de 1991, por el que se crea un banco de datos de los resultados de los análisis mediante resonancia magnética nuclear del deuterio en los productos del sector vitivinícola (5);

Considerando que, para simplificar desde el punto de vista administrativo la liquidación de los gastos derivados de la toma y del envío de muestras, de los exámenes analíticos y organolépticos y de la contratación de expertos, es necesario establecer el principio de que tales gastos corran a cargo del organismo que haya ordenado la toma de muestras o la contratación de expertos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1714/81 de la Comisión, de 26 de junio de 1981, sobre modalidades de aplicación para la colaboración directa de los organismos encargados de comprobar la observancia de las disposiciones en el ámbito vitivinícola (6) establece normas para la toma de las muestras que vayan a ser enviadas a un laboratorio...

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