Commission Regulation (EEC) No 208/93 of 1 February 1993 in the country nomenclature for the external trade statistics of the Community and statistics of trade between Member States

Published date02 February 1993
Subject MatterCommon customs tariff,Information and verification
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 25, 2 February 1993
EUR-Lex - 31993R0208 - ES

Reglamento (CEE) n° 208/93 de la Comisión, de 1 de febrero de 1993, relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros

Diario Oficial n° L 025 de 02/02/1993 p. 0011 - 0017


REGLAMENTO (CEE) No 208/93 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 1993 relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1736/75 del Consejo, de 24 de junio de 1975, relativo a las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1629/88 (2), y, en particular, su artículo 41,

Considerando que el artículo 35 del Reglamento (CEE) no 1736/75 exige que los datos se elaboren con arreglo a la versión que esté en vigor de la nomenclatura de países recogida en su Anexo C;

Considerando que el artículo 36 de dicho Reglamento obliga a la Comisión a publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la nomenclatura de países en su versión válida a partir del 1 de enero de cada año;

Considerando que la versión de la misma, vigente a partir del 1 de enero de 1992, figuraba anexa al Reglamento (CEE) no 3518/91 de la Comisión (3); que se han introducido en ella determinadas modificaciones a partir del 1 de junio de 1992 mediante el Reglamento (CEE) no 1403/92 de la Comisión (4); que, a partir del 1 de enero de 1993, habrá que tener en cuenta la reciente evolución política en Checoslovaquia; que es oportuno tener en cuenta la disolución de la antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estadísticas del comercio exterior,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La versión vigente a partir del 1 de enero de 1993 de la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor del 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1993.

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 183 de 14. 7. 1975, p. 3.

(2) DO no L 147 de 14. 6. 1988, p. 1.

(3) DO no L 334 de 5. 12. 1991, p. 10.

(4) DO no L 146 de 28. 5. 1992, p. 48.

ANEXO

NOMENCLATURA DE PAÍSES PARA LAS ESTADÍSTICAS...

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