Commission Regulation (EEC) No 208/93 of 1 February 1993 in the country nomenclature for the external trade statistics of the Community and statistics of trade between Member States
Published date | 02 February 1993 |
Subject Matter | Common customs tariff,Information and verification |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 25, 2 February 1993 |
Reglamento (CEE) n° 208/93 de la Comisión, de 1 de febrero de 1993, relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros
Diario Oficial n° L 025 de 02/02/1993 p. 0011 - 0017
REGLAMENTO (CEE) No 208/93 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 1993 relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1736/75 del Consejo, de 24 de junio de 1975, relativo a las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1629/88 (2), y, en particular, su artículo 41,
Considerando que el artículo 35 del Reglamento (CEE) no 1736/75 exige que los datos se elaboren con arreglo a la versión que esté en vigor de la nomenclatura de países recogida en su Anexo C;
Considerando que el artículo 36 de dicho Reglamento obliga a la Comisión a publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la nomenclatura de países en su versión válida a partir del 1 de enero de cada año;
Considerando que la versión de la misma, vigente a partir del 1 de enero de 1992, figuraba anexa al Reglamento (CEE) no 3518/91 de la Comisión (3); que se han introducido en ella determinadas modificaciones a partir del 1 de junio de 1992 mediante el Reglamento (CEE) no 1403/92 de la Comisión (4); que, a partir del 1 de enero de 1993, habrá que tener en cuenta la reciente evolución política en Checoslovaquia; que es oportuno tener en cuenta la disolución de la antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estadísticas del comercio exterior,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La versión vigente a partir del 1 de enero de 1993 de la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor del 1 de enero de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1993.
Por la Comisión
Henning CHRISTOPHERSEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 183 de 14. 7. 1975, p. 3.
(2) DO no L 147 de 14. 6. 1988, p. 1.
(3) DO no L 334 de 5. 12. 1991, p. 10.
(4) DO no L 146 de 28. 5. 1992, p. 48.
ANEXO
NOMENCLATURA DE PAÍSES PARA LAS ESTADÍSTICAS...
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