Commission Regulation (EEC) No 2529/87 of 21 August 1987 laying down detailed rules for applying the co-responsibility levy in the cereals sector for 1987/88

Published date22 August 1987
Subject MatterCereals,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 240, 22 August 1987
EUR-Lex - 31987R2529 - ES

Reglamento (CEE) n° 2529/87 de la Comisión de 21 de agosto de 1987 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales para la campaña 1987/88

Diario Oficial n° L 240 de 22/08/1987 p. 0013 - 0015


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REGLAMENTO (CEE) No 2529/87 DE LA COMISIÓN

de 21 de agosto de 1987

por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales para la campaña 1987/88

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1900/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que determinados miembros han encontrado dificultades en la aplicación del régimen de percepción de la tasa de corresponsabilidad en las fases de la primera transformación, de intervención o de exportación; que, para remediar tal situación, el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2727/75 ha sido modificado a fin de prever para la campaña 1987/88 la posibilidad de percibir también dicha tasa en el momento en el que los productores saquen al mercado los cereales; que la utilización de esta posibilidad ha sido solicitada por determinados Estados miembros; que es conveniente establecer las modalidades prácticas relativas a la misma;

Considerando, por otra parte, que es conveniente establecer disposiciones transitorias por lo que respecta a las existencias en poder de los Estados miembros a través de los colectores de cereales, los comerciantes y los transformadores de cereales, en el momento de la modificación de la fase de percepción de la tasa de corresponsabilidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1987/88, se autoriza a Francia e Italia para que apliquen las disposiciones del último párrafo del apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2727/75 en las condiciones definidas en el presente Reglamento.

Artículo 2

1. En los Estados miembros contemplados en el artículo 1, los productores estarán...

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