Council Regulation (EEC) No 1900/87 of 2 July 1987 amending Regulation (EEC) No 2727/75 on the common organization of the market in cereals

Published date03 July 1987
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Cereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 182, 3 July 1987
EUR-Lex - 31987R1900 - ES

Reglamento (CEE) n° 1900/87 del Consejo de 2 de julio de 1987 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales

Diario Oficial n° L 182 de 03/07/1987 p. 0040 - 0041


REGLAMENTO (CEE) N° 1900/87 DEL CONSEJO de 2 de julio de 1987 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que, según el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2727/75 (4), modificado en último término por el Reglamento (CEE) n° 1579/86 (5), la tasa de corresponsabilidad se percibirá en la fase de primera transformación, de la intervención o de la exportación; que a fin de tener en cuenta las dificultades surgidas en la aplicación de dicho mecanismo, y a la espera de un informe sobre el funcionamiento de dicha tasa, conviene modificar dicha disposición, con carácter transitorio, previendo para la campaña 1987/88 la posibilidad de percibir igualmente dicha tasa al comercializar los cereales por los productores, al tiempo que se evitan distorsiones de la competencia; Considerando, por lo demás, que las dificultades que han dado lugar a la concesión de la ayuda a los pequeños productores en forma de compensación a la tasa de corresponsabilidad subsisten en la actualidad; que conviene, por ello, autorizar a los Estados miembros que hayan aplicado la disposición en cuestión en el transcurso de la campaña 1986/87 a recurrir a ella nuevamente para la campaña 1987/88; Considerando que un saneamiento del mercado de los cereales sólo puede efectuarse haciendo más restrictivo el recurso a la intervención; que, a tal efecto, conviene prever, en primer lugar, que las compras sólo puedan efectuarse si los precios de mercado se sitúan en determinadas regiones representativas y durante un cierto período de tiempo por debajo del precio de intervención; que, con el mismo fin, procede además prever que los precios a los que se efectúen las compras de los organismos de intervención se sitúen a un nivel inferior al precio de intervención, HA ADOPTADO...

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