Commission Regulation (EEC) No 890/91 of 10 April 1991 amending Regulation (EEC) No 625/78 on detailed rules of application for public storage of skimmed-milk powder

Published date11 April 1991
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 90, 11 April 1991
EUR-Lex - 31991R0890 - ES 31991R0890

REGLAMENTO (CEE) No 890/91 DE LA COMISIÓN de 10 de abril de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 625/78, relativo a las modalidades de aplicación del almacenamiento público de leche desnatada en polvo -

Diario Oficial n° L 090 de 11/04/1991 p. 0021 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 37 p. 0007
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 37 p. 0007


REGLAMENTO (CEE) No 890/91 DE LA COMISIÓN de 10 de abril de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 625/78, relativo a las modalidades de aplicación del almacenamiento público de leche desnatada en polvo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3641/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 625/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 472/91 (4), prevé disposiciones para el muestreo y análisis de la leche desnatada en polvo ofrecida a la intervención pública; que la aplicación de estas disposiciones tropieza con dificultades prácticas; que, por ello, es conveniente establecer otras disposiciones en la materia, garantizando al mismo tiempo la eficacia de los controles;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 625/78 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 5 del artículo 2, la segunda oración será sustituida por el texto siguiente:

« El muestreo y los análisis se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Anexo IV. »

2. Se añadirá el Anexo del presente Reglamento, que pasará a ser el Anexo IV.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No obstante, los Estados miembros podrán dividir la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento a las cantidades de leche desnatada en polvo ofrecida a la intervención a...

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