Commission Regulation (EEC) No 2657/87 of 1 September 1987 derogating from the prohibition on the use of equivalent compensation for durum wheat

Published date02 September 1987
Subject MatterHarmonisation of customs law: inward processing,Cereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 251, 2 September 1987
EUR-Lex - 31987R2657 - ES

Reglamento (CEE) nº 2657/87 de la Comisión de 1 de septiembre de 1987 relativo a la inaplicación excepcional de la prohibición del recurso a la compensación por equivalencia para los trigos duros

Diario Oficial n° L 251 de 02/09/1987 p. 0014
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0255
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0255


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REGLAMENTO (CEE) No 2657/87 DE LA COMISIÓN

de 1 de septiembre de 1987

relativo a la inaplicación excepcional de la prohibición del recurso a la compensación por equivalencia para los trigos duros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1999/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativo al régimen de perfeccionamiento activo (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 3677/86 del Consejo, de 24 de noviembre de 1986 (2), por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1999/85 relativo al régimen de perfeccionamiento activo, cuya última modificación la constituye el Reglameto (CEE) no 2412/87 de la Comisión (3), y, en particular, su Anexo IV,

Considerando que el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3677/86 prevé la posibilidad de establecer excepciones a la prohibición de recurrir a la compensación por equivalencia para determinados trigos blandos y duros;

Considerando que es oportuno, por razones de política comercial, adoptar disposiciones para que no se aplique excepcionalmente dicha prohibición por lo que respecta a los trigos duros, en el caso de que el recurso a la compensación por equivalencia se efectué para la obtención de pastas alimenticias para exportar con destino a los Estados Unidos de América a fin de despacharlas al consumo;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3677/86, un grupo de expertos, compuesto por representantes de los Estados miembros, fue consultado el 13 de agosto de 1987 en el marco del Comité de los regímenes aduaneros económicos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Como excepción a la prohibición prevista en el Anexo IV del Reglamento no 3677/86 se permitirá el recurso a la compensación por equivalencia entre los trigos duros de la subpartida 10.01 B II del arancel aduanero común y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 del Tratado y los trigos importados de la...

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