Commission Regulation (EEC) No 654/89 of 14 March 1989 amending Regulation (EEC) No 828/87 specifying products in the beef and veal sector which are eligible for buying in

Published date15 March 1989
Subject MatterBeef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 71, 15 March 1989
EUR-Lex - 31989R0654 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 654/89 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 828/87 por el que se fijan los productos admisibles a la intervención en el sector de la carne de vacuno -

Diario Oficial n° L 071 de 15/03/1989 p. 0038 - 0040


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REGLAMENTO (CEE) No 654/89 DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 1989

que modifica el Reglamento (CEE) no 828/87 por el que se fijan los productos admisibles a la intervención en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 828/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2483/88 (4), establece la compra en intervención de los cuartos traseros de determinadas categorías, calidades y presentaciones de carne definidas en función del modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados, establecido en el Reglamento (CEE) no 1208/81 del Consejo (5);

Considerando que la situación del mercado de la carne de vacuno se ha deteriorado en varios Estados miembros como consecuencia, principalmente, de la inquietud ocasionada por la modificación de los regímenes de intervención pública y de primas que se llevará a cabo próximamente; que es conveniente adoptar rápidamente las medidas apropiadas para frenar la caída de los precios y asegurar una transición armoniosa de los antiguos mecanismos de sostenimiento a los nuevos; que, para ello, resulta indicado comprar canales y medias canales y sustituir, por lo tanto, el Anexo del mencionado Reglamento;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen en el plazo límite establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 828/87 es sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de marzo de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en...

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