Commission Regulation (EEC) No 828/87 of 23 March 1987 specifying products in the beef and veal sector which are eligible for buying in

Published date24 March 1987
Subject MatterBeef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 80, 24 March 1987
EUR-Lex - 31987R0828 - ES

Reglamento (CEE) n° 828/87 de la Comisión de 23 de marzo de 1987 por el que se fijan los productos admisibles a la intervención en el sector de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 080 de 24/03/1987 p. 0008 - 0011


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REGLAMENTO (CEE) No 828/87 DE LA COMISIÓN

de 23 de marzo de 1987

por el que se fijan los productos admisibles a la intervención en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 467/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6 bis,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1302/73 del Consejo, de 15 de mayo de 1973, por el que se establecen las normas generales relativas a la intervención en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 427/77 (4), las calidades y las presentaciones de los productos que sean objeto de compra deberán determinarse teniendo en cuenta, por una parte, la necesidad de garantizar un apoyo eficaz al mercado y el equilibro entre dicho mercado y el de los productos animales competitivos y, por otra, las responsabilidades financieras que incumben a la Comunidad en dicha materia; que, por consiguiente, resulta conveniente limitar las compras a determinadas categorías, calidades y presentaciones de carne definidas en función del modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados, establecida en el Reglamento (CEE) no 1208/81 del Consejo (5), así como autorizar a los Estados miembros para limitar las compras a determinadas subclases de calidad cuando procedan a dicha subdivisión en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1208/81;

Considerando que una prórroga de la campaña de comercialización 1986/87 podrá resultar necesaria; que, en este supuesto, conviene, para las categorías de canales admisibles que el precio de intervención fijado en peso vivo en el Reglamento (CEE) no 1345/86 del Consejo (6), de 6 de mayo de 1986, por el que se fija el precio de orientación y el precio de intervención de los bovinos pesados, para la campaña de comercialización 1986/87 se convierta en peso en canal para una calidad de referencia; que el Reglamento (CEE) no 653/87 del Consejo (7) establece la aplicación en España de los precios comunes a partir del 6 de abril...

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