Commission Regulation (EEC) No 652/92 of 16 March 1992 amending Commission Regulation (EEC) No 147/91 defining and fixing the tolerance for quantity losses of agricultural products in public intervention storage

Published date17 March 1992
Subject MatterEuropean Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 70, 17 March 1992
EUR-Lex - 31992R0652 - ES

Reglamento (CEE) n° 652/92 de la Comisión de 16 de marzo de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) n° 147/91 por el que se definen y fijan los límites de tolerancia aplicables a las pérdidas de cantidades de productos agrícolas almacenados en régimen de intervención pública

Diario Oficial n° L 070 de 17/03/1992 p. 0005 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 41 p. 0093
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 41 p. 0093


REGLAMENTO (CEE) No 652/92 DE LA COMISIÓN de 16 de marzo de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 147/91 por el que se definen y fijan los límites de tolerancia aplicables a las pérdidas de cantidades de productos agrícolas almacenados en régimen de intervención pública

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3492/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se fijan los elementos que deben tomarse en consideración en las cuentas anuales para la financiación de las medidas de intervención en forma de almacenamiento público por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección « Garantía » (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, habida cuenta del tiempo necesario para transformar el tabaco en hoja en tabaco transformado, puede ocurrir que, al final del ejercicio, algunas cantidades están todavía en fase de transformación; que, para calcular las pérdidas admitidas, el porcentaje debe aplicarse a todas las cantidades transformadas durante el ejercicio, incluyendo las que se encontraban en fase de transformación al final del ejercicio anterior;

Considerando que es conveniente, por consiguiente, modificar el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 147/91 de la Comisión (2) a fin de precisar el método de aplicación del coeficiente específico para el tabaco, en la hipótesis de un proceso de transformación que se pone en marcha y finaliza en el transcurso de ejercicios diferentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 147/91 se le añade el siguiente texto:

« Sin embargo, para la transformación del tabaco, este porcentaje se aplica al total de cantidades enviadas a transformación y...

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