Commission Regulation (EEC) No 2807/88 of 9 September 1988 amending Regulation (EEC) No 771/74 laying down detailed rules for granting aid for flax and hemp

Published date10 September 1988
Subject MatterFlax and hemp,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 251, 10 September 1988
EUR-Lex - 31988R2807 - ES

Reglamento (CEE) n° 2807/88 de la Comisión de 9 de septiembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 771/74 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y el cáñamo

Diario Oficial n° L 251 de 10/09/1988 p. 0013 - 0014


*****

REGLAMENTO (CEE) No 2807/88 DE LA COMISIÓN

de 9 de septiembre de 1988

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 771/74 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y el cáñamo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3995/87 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1308/70 prevé que, para fomentar la comercialización de los productos del lino, podrán tomarse medidas comunitarias que favorezcan la utilización de las fibras de lino y de los productos obtenidos a partir de ellas;

Considerando que, en aras de una buene gestión, conviene que las medidas que decida la Comisión para fomentar el consumo de fibras de lino se inscriban dentro de un programa detallado que se elaborará tras consultar a los Estados miembros y, en su caso, a los medios profesionales correspondientes; que, por las mismas razones, conviene prever la realización práctica de dichas medidas siguiendo los procedimientos que mejor se adecúen a las características técnicas de las distintas medidas;

Considerando que las diversas propuestas presentadas con arreglo a los procedimientos adoptados deberán valorarse siguiendo unos criterios que permitan realizar la elección más acertada; que, con este fin, el anuncio de una licitación pública o restringida parece la vía más indicada; que, no obstante, cuando se trata de medidas que requieran un conocimiento muy profundo del sector del lino, puede considerarse que el procedimiento más apropriado es el entendimiento directo con las organizaciones profesionales o interprofesionales de dicho sector;

Considerando que es conveniente que los Estados miembros estén informados de las elecciones que haga la Comisión así como del desarrollo de las medidas elegidas;

Considerando que procede, pues, modificar el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT