Commission Regulation (EEC) No 1413/93 of 9 June 1993 establishing a system for the surveillance of imports of fresh sour cherries originating in the Republics of Bosnia-Herzegovina, Croatia and Slovenia and the territory of the former Yugoslav Republic of Macedonia
Published date | 10 June 1993 |
Subject Matter | Fruit and vegetables,Commercial policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 139, 10 June 1993 |
Reglamento (CEE) nº 1413/93 de la Comisión, de 9 de junio de 1993, relativo al establecimiento de un régimen de vigilancia de las importaciones de guindas frescas originarias de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia y del territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia
Diario Oficial n° L 139 de 10/06/1993 p. 0012 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 49 p. 0256
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 49 p. 0256
REGLAMENTO (CEE) No 1413/93 DE LA COMISIÓN de 9 de junio de 1993 relativo al establecimiento de un régimen de vigilancia de las importaciones de guindas frescas originarias de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia y del territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3953/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia y de Eslovenia y del territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia (1) y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3953/92 prevé la concesión de beneficios arancelarios respecto a las guindas frescas originarias de las Repúblicas mencionadas dentro de un límite máximo anual de 3 000 toneladas; que, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1101/93 (3), las cerezas refrigeradas deben clasificarse en la misma partida arancelaria que las frescas;
Considerando que, para garantizar la correcta aplicación de dichas disposiciones, procede someter las importaciones de guindas frescas originarias de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, Croacia y Eslovenia y del territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia un régimen de certificados de importación; que conviene establecer las disposiciones especiales de aplicación de dicho régimen;
Considerando que procede establecer una excepción al Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de...
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