Council Regulation (EEC) No 3953/92 of 21 December 1992 concerning the arrangements applicable to the import into the Community of products originating in the Republics of Bosnia- Herzegovina, Croatia and Slovenia and the territory of the former Yugoslav Republic of Macedonia

Published date31 December 1992
Subject MatterCommercial policy,External relations
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 406, 31 December 1992
EUR-Lex - 31992R3953 - ES

Reglamento (CEE) n° 3953/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia y de Eslovenia y del territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia

Diario Oficial n° L 406 de 31/12/1992 p. 0001 - 0039


REGLAMENTO (CEE) N° 3953/92 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1992 relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia y de Eslovenia y del territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) n° 545/92 (1), el Consejo concedio a las repúblicas de Croacia y de Eslovenia y a las Repúblicas Yugoslavas de Bosnia-Herzegovina, de Macedonia y de Montenegro el beneficio de disposiciones comerciales equivalentes a las del antiguo Acuerdo de cooperación entre la Comunidad y la antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) n° 1433/92 (2), el Consejo retiró a Montenegro de la lista de beneficiarios de este régimen;

Considerando que conviene mantener estas medidas para el año 1993,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Salvo lo establecido en las disposiciones particulares establecidas en los artículos 2 a 8, aquellos productos que no figuren en el Anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ni en el Anexo A del presente Reglamento, originarios de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia y de Eslovenia y del territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia, podrán ser importados en la Comunidad sin restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente y con exención de derechos de aduana e impuestos de efecto equivalente.

El presente artículo no afectará a lo dispuesto por el Reglamento (CEE) n° 3301/91 del Consejo, de 11 de noviembre de 1991, relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Yugoslavia (3).

Artículo 2

Los derechos de importación, es decir, los derechos de aduana y las exacciones (elementos móviles) aplicables a la importación en la Comunidad de los productos enumerados en el Anexo B serán los indicados para cado uno de ellos en dicho Anexo.

Artículo 3

1. Las importaciones de los productos contemplados en los Anexos C I, C II, C III y C IV estarán sometidas del 1 de enero al 31 de diciembre a límites máximos anuales, indicados para cada producto, que una vez superados podrán dar lugar a que se restablezcan, según las disposiciones del apartado siguiente, los derechos de aduana...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT