Commission Regulation (EEC) No 2546/87 of 24 August 1987 amending Regulation (EEC) No 2040/86 laying down detailed rules for the application of the co-responsibility levy in the cereals sector

Published date26 August 1987
Subject MatterCereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 242, 26 August 1987
EUR-Lex - 31987R2546 - ES

Reglamento (CEE) n° 2546/87 de la Comisión de 24 de agosto de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2040/86, por el que se establecen las normas para la aplicación de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales

Diario Oficial n° L 242 de 26/08/1987 p. 0018 - 0019


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REGLAMENTO (CEE) No 2546/87 DE LA COMISIÓN

de 24 de agosto de 1987

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2040/86, por el que se establecen las normas para la aplicación de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1900/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2529/87 de la Comisión, de 21 de agosto de 1987, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales para la campaña 1987/88 (3), incluye disposiciones relativas a los intercambios entre los Estados miembros que aplican el régimen establecido en dicho Reglamento y los demás Estados miembros que seguirán aplicando el régimen establecido en el Reglamento (CEE) no 2040/896 de la Comisión, de 30 de junio de 1986, por el que se establecen las normas para la aplicación de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 348/87 (5); que es necesario, por lo tanto, adaptar determinadas disposiciones de este último Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituirá el Anexo del Reglamento (CEE) no 2040/86 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO...

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