Commission Regulation (EEC) No 1871/86 of 17 June 1986 on exemption from the co-responsibility levy of cereals in stock at the end of the 1985/86 marketing year

Published date18 June 1986
Subject MatterCereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 162, 18 June 1986
EUR-Lex - 31986R1871 - ES 31986R1871

Reglamento (CEE) n° 1871/86 de la Comisión de 17 de junio de 1986 relativo a la exención de la tasa de corresponsabilidad de los cereales en existencias al término de la campaña de comercialización 1985/86

Diario Oficial n° L 162 de 18/06/1986 p. 0018 - 0019


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REGLAMENTO (CEE) No 1871/86 DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 1986

relativo a la exención de la tasa de corresponsabilidad de los cereales en existencias al término de la campaña de comercialización 1985/86

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, con arreglo a las disposiciones del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2727/75, a partir del 1 de julio de 1986 se establece una tasa de corresponsabilidad a cargo de los productores de cereales, percibida sobre todos los cereales transformados, exportados o puestos en intervención durante la campaña 1986/87;

Considerando que los cereales procedentes de las cosechas anteriores a 1986 que se encuentren almacenados, el 30 de junio de 1986, en empresas del comercio o de la industria de transformación, así como en existencias de intervención, habrán sido comprados fuera del régimen de la tasa de corresponsabilidad; que, por consiguiente, ya no será posible repercutir la carga de dicha tasa sobre el productor; que es conveniente, por lo tanto, establecer la exención de las cantidades consideradas de la percepción de la tasa de corresponsabilidad; que, a tal fin, es necesario crear un mecanismo de inventario de las existencias de cereales al término de la campaña 1985/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan exentos de la tasa de corresponsabilidad fijada para la campaña 1986/87, los cereales mencionados en las letras a) y b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2727/75 y procedentes de las cosechas anteriores a 1986:

- que pertenezcan a empresas del comercio y de la industria transformadora en la fecha del 30 de junio de 1986 y se...

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