Commission Regulation (EEC) No 1662/87 of 15 June 1987 amending Regulations (EEC) No 1183/86 and (EEC) No 1184/86 on detailed rules for the system for controlling certain products in the oils and fats sector in Spain and Portugal respectively
Published date | 16 June 1987 |
Subject Matter | Accession,Oils and fats,Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 155, 16 June 1987 |
Reglamento (CEE) n° 1662/87 de la Comisión de 15 de junio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1183/86 y el Reglamento (CEE) n° 1184/86 por los que se establecen las modalidades del régimen de control de determinados productos del sector de las materias grasas en España y en Portugal, respectivamente
Diario Oficial n° L 155 de 16/06/1987 p. 0006 - 0007
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REGLAMENTO (CEE) No 1662/87 DE LA COMISIÓN
de 15 de junio de 1987
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1183/86 y el Reglamento (CEE) no 1184/86 por los que se establecen las modalidades del régimen de control de determinados productos del sector de las materias grasas en España y en Portugal, respectivamente
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades puestas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), y, en particular, su artículo 16,
Visto el Reglamento (CEE) no 476/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades puestas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (2), y, en particular, su artículo 14,
Considerando que el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 475/86 y el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 476/86 establecen que sólo se concederá una ayuda compensatoria cuando el balance del aprovisionamiento estimado presente un saldo positivo en lo que se refiere a determinadas semillas oleaginosas; que, para la concesión de dicha ayuda, los operadores deberán proceder a la identificación de las semillas de acuerdo con las modalidades establecidas en el Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1983, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 532/87 (4); que, debido a la revisión trimestral de dicho balance, el saldo positivo puede aparecer en el transcurso del año civil; que es conveniente precisar las condiciones de concesión de la ayuda...
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